En relación a la solicitud presentada por el ciudadano LUIS RAMON VELASQUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.243.559, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos VICTOR DANIEL VELASQUEZ GUILLEN y JOSÉ DE JESÚS VELASQUEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.128.620 y V-3.128.645, respectivamente, debidamente asistido por la abogada MARÍA JOSÉ QUINTANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 292.457, donde solicita que sea declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, JOSÉ VICENTE VELASQUEZ DICTAMEN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-304.068, fallecido ab-intestado en fecha 29 de Septiembre de 2005. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por las mencionadas ciudadanas y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos LUIS RAMON VELASQUEZ GUILLEN, VICTOR DANIEL VELASQUEZ GUILLEN y JOSÉ DE JESÚS VELASQUEZ GUILLEN, antes identificados, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, JOSÉ VICENTE VELASQUEZ DICTAMEN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-304.068, fallecido ab-intestado en fecha 29 de Septiembre de 2005, según consta en acta de defunción N° 40, folio Nº 42, tomo 1 del año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro. Años 215 ° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud. N° TMP-7824-25.-