En consecuencia este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la demanda Insta a la parte actora a que efectué las correcciones a que hubiera lugar.-
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora. Antes identificada a que corrija el defecto u Omisión antes indicado, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha. Y Así se establece.-
PUBLİQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro a los ocho (08) días del mes de Agosto-de 2025. Años 215ª de la independencia y 166° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-4783-22.-
BA/SQlp
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