Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano OSWALDO ACOSTA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.227.397; debidamente asistido por la abogada en ejercicio VANESSA GABRIELA ACOSTA ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 100.903; sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno; ubicado en ANTES: CALLE A SU FRENTE PROLONGACION BARRIO ANDRES BELLO, Nº 20, CARRETERA PALO NEGRO, AHORA: CALLE A ACCEDIENDO POR LA PROLONGACION ANDRES BELLO, Nº 12, BARRIO GUARUTO 2, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-17-01-U01-069-003-008-000-000-000, con un área de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (397,60 Mts2) y con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (165,45 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: con inmueble Nº 5-2, lote 07, en veintiocho metros (28,00 m), SUR: con Barrio El Oasis en veintiocho metros (28,00 m), ESTE: con calle A, su frente en catorce metros (14,00 m) y OESTE: con inmuebles Nros 19-A y 21, lotes 31 y 24 en catorce metros (14,00 m) y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por la solicitante y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano OSWALDO ACOSTA GUZMAN todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase.-
LA JUEZ,


BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA

Solicitud Exp. Nº TMP-7802-25.-
BAL/SQ/lp