REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de agosto de 2025.-
AÑOS: 215° y 165°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.212-25
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OBELISCOS C.A., debidamente inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de junio del año 1984, bajo el N° 28, Tomo 116-8.
ABOGADOS APODERADOS: JORGE ANTONIO ESTEVIS PINEDA MARIENNY QUINTANA, inscrito en el inpreabogado bajo N° 156.432 y 164.594.
DEMANDADOS: la Sociedad Mercantil VENSOC INVESTMENTS GROUP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero en fecha 30 de diciembre de 2020, inserta bajo el N° 289, tomo 22-A, representada por su presidente el ciudadano RAMON ARMANDO ALCALA MONTERO, identificado con la cedula de identidad con el N° V-12.995.625.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), que sigue los abogados JORGE ANTONIO ESTEVIS PINEDA MARIENNY QUINTANA, inscrito en el inpreabogado bajo N° 156.432 y 164.594, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OBELISCOS C.A., debidamente inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de junio del año 1984,bajo el N° 28, Tomo 116-8, contra la Sociedad Mercantil VENSOC INVESTMENTS GROUP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero en fecha 30 de diciembre de 2020, inserta bajo el N° 289, tomo 22-A, representada por su presidente el ciudadano RAMON ARMANDO ALCALA MONTERO, identificado con la cedula de identidad con el N° V-12.995.625. Folios 01 al 36.
En Fecha 16 de Junio de 2025, Se admitió la presente demanda y a su vez se ordenó librar la citación a la parte. Folios 37 al 38.
En fecha 20 de junio del 2025, comparece la abogada MARIENNY QUINTANA, ante este tribunal solicitante medida de secuestro, este tribunal procede agregarlo a sus autos en fecha 27 de junio del 2025. Folios 39 al 42.
En fecha 16 de julio del 2025, comparece la abogada MARIENNY QUINTANA, ante este tribunal consignando emolumentos. Folios 43 al 62.
En fecha 05 de agosto del 2025, comparece la abogada MARIENNY QUINTANA, ante este tribunal, consigna diligencia desistiendo el procedimiento. Folio 63.
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“… DESISTO del presente procedimiento, y pido que este juzgado proceda a levantar la medida que pesa sobre el inmueble ampliamente identificado a los autos...”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el propio demandante, personalmente ha desistido de la presente causa. Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), que sigue los abogados JORGE ANTONIO ESTEVIS PINEDA MARIENNY QUINTANA, inscrito en el inpreabogado bajo N° 156.432 y 164.594, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OBELISCOS C.A., debidamente inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de junio del año 1984,bajo el N° 28, Tomo 116-8, contra la Sociedad Mercantil VENSOC INVESTMENTS GROUP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero en fecha 30 de diciembre de 2020, inserta bajo el N° 289, tomo 22-A, representada por su presidente el ciudadano RAMON ARMANDO ALCALA MONTERO, identificado con la cedula de identidad con el N° V-12.995.625, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay 12 días del mes de Agosto 2025. Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las dice (12:00 P.M.). Horas de la tarde, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp. N° T1M-M-17.212-25
LZ/HS/np.-
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