REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
215º y 166º
Maracay, 01 de Agostode 2025
EXPEDIENTE N°T2M-M 15.066-2025
DEMANDANTE: ZENAIDA BELEN GOMEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.954.771, asistida por la abogadaYNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°74.203.
DEMANDADO: MARVIN ANTONIO BARRERA BRAVO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.085.253.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA DEFINITIVA
DECISION: CON LUGAR
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha 29 de julio de 2025, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”,efectuado en Comuna Socialista “RIO MADRE VIEJA”, Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante llamada telefónica al número +51946111048se hizo presente la ciudadana ZENAIDA BELEN GOMEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.954.771, quien le manifestó a la secretaria del Tribunal el deseo de divorciarse de su cónyuge el ciudadano MARVIN ANTONIO BARRERA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nro V-17.085.253, al cual se le efectuó llamada telefónica al número +573006627265, indicando que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de febrero de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según acta No. 022, tomo 01, folio 22, año 2007, no obstante, en este momento tiene la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial contraído con el referido ciudadano. Asimismo, señala que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en La Urbanización Base Sucre, calle 4, casa N°786 Maracay, Estado Aragua, y que procrearon un hijo actualmente mayor de edad y no existen bienes que liquidar
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana, antes identificada, compareció por ante este tribunal a los fines de solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:
“…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”
De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y, en ese sentido, al verificar que se notificó vía telefónica al ciudadano MARVIN ANTONIO BARRERA BRAVO, plenamente identificado al Nro. Telefónico ( +57-3006627265) quien expuso voluntariamente estar de acuerdo con el Divorcio planteado es por lo que se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.
-III-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara: PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana: ZENAIDA BELEN GOMEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.954.771, contra su cónyuge ciudadano MARVIN ANTONIO BARRERA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nro V-17.085.253. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 09 de febrero de 2007 por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según acta No. 022, tomo 01, folio 22, año 2007. Asimismo, se decreta el EJECUTESE DEFINITIVO de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse Copias Certificadas de la Sentencia que fueren menester a las partes, remítase con oficios a los Registros respectivos, todo en conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas y oficios. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se ordena el Archivo Judicial del presente expediente.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA, al primer(01) días del mes de agosto del año 2.025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 am.
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BT/cg
Expediente Nº. T2M- 15066-2025.
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