REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 01 de AGOSTO de 2025 214º y 166º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: TERESA DE JESUS QUIÑONES DE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.279.772, constante de un (01) folio útil, junto con sus anexos, désele entrada y evácuese los testigos que presente el solicitante y con sus resultas se proveerá por auto separado. Cúmplase

EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA,



BRIGIDA TERAN MORENO






DASA/btm/ps
Sol- 125-25.-








En el día de hoy, 16 de Julio de 2025, fue presentada ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse, GLORIA JOSEFINA ALDANA FARIA, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.047.273, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación de hace varios años, así como también conozco la vivienda y demás bienhechurías. SEGUNDO: Si es cierto y me consta que las bienhechurías fueron construidas con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta, que las bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000). Doy razón fundada de lo antes expuesto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA TESTIGO,


LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO





DASA/btm/ps

Sol. 125-25.-








En el día de hoy, 16 de Julio de 2025, fue presentada ante este Tribunal una persona que legalmente juramentado dijo ser y llamarse, MANUEL DE JESUS IZAGUIRRE MATUTE, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.134.084, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación de hace varios años, así como también conozco la vivienda y demás bienhechurías. SEGUNDO: Si es cierto y me consta que las bienhechurías fueron construidas con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si se y me consta, que las bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000). Doy razón fundada de lo antes expuesto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

EL TESTIGO,


LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO





DASA/btm/ps

Sol. 125-25.-















EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 01 de AGOSTO de 2025
214º y 166º

Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: TERESA DE JESUS QUIÑONES DE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.279.772, sobre una parcela de terreno Municipal, Ubicada en la PARROQUIA JOSE CASANOVA GODOY, BARRIO CAMPO ALEGRE II, CALLE MORAL Y LUCES N° 31, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, signado con el N° Catastral 01-05-03-06-U1-024-016-008-000-000-000, la cual tiene una superficie de terreno aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (243,78 Mts2), y de construcción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (164,28 Mts2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con Calle Moral y Luces en 10.55 Mts; SUR: Con inmueble S/N en 10,35 Mts; ESTE: Con inmueble N° 29 en 23.66 Mts y OESTE: Con Familia Cordero en 22,73 Mts. Siendo emitidas dichas bienhechurías por los solicitantes, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000). Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/btm/ps
Sol. 125-25.-