EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Agosto de 2025
215º y 166°
Expediente Nro. T2M-M-14955-25
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.188.305.
APODERADO JUDICIAL: CESAR GIRON abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.163.
PARTE DEMANDADA: DANIEL ALBERTO VIEIRA BENCOMO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.734.704.
APODERADOS JUDICIALES: VIANNEY JEANETH ABREU SUAREZ y GUSTAVO ADOLFO GARCIA abogados en ejercicio inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 226.113 y 116.713 respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (CUANTIA)
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 28 de mayo de 2025, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, que incoara el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.188.305 debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR GIRON inscrito en el Inpreabogado Nº 111.163, en contra del ciudadano DANIEL ALBERTO VIEIRA BENCOMO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.734.704.
Capítulo II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente demanda se refiere a una RESOLUCION DE CONTRATO suscrito en fecha 23 de mayo de 2025, de forma privada y cuyo objeto fue la venta de un inmueble ubicado en la Avenida Circunvalación Nro. 145-A-1, Barrio Piñonal, Municipio Girardot del estado Aragua, con un área de terreno de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes son: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Rosa Emilia Armario en 9 metros; SUR: Con autopista los Aviadores que es su frente en 9 metros; ESTE: Casa que es o fue de América Perdomo en 12 metros y; OESTE: Con casa que es o fue de Herminia de Fernández en 12 metros, dichas bienhechurías le pertenece al ciudadano José Gregorio Gómez, antes identificado según consta de documento autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay estado Aragua en fecha 01 de marzo de 2001, anotado bajo el numero 25, tomo 22, en dicho contrato se estableció el monto de la venta por DIECIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS (18.000 USD), monto que fue acordado para ser pagados por partes es decir, la negociación fue condicionada pagando la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000 USD) y el monto de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS (13.000 USD), al momento de efectuarse la firma definitiva de autenticación de la venta por ante la Notaria respectiva, previo cumplimiento de los trámites correspondientes de actualización de ficha catastral, pago de impuestos municipales y evacuación de titulo supletorio.
Ahora bien, a los fines de decidir, este Tribunal observa:
En este sentido resulta necesario revisar citar la Resolución Nº RESOLUCIÓN N° 2023-0001de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia la cual dispone:
… Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Tal y como se observa al momento de dar contestación a la presente demanda, la parte accionada alego la incompetencia por la cuantía solicitando se decline la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en virtud de que este Juzgado conoce hasta tres mil (3000) veces la moneda de mayor valor, y en razón de que el presente juicio está basado en la venta pura y simple de un bien inmueble por la cantidad de Dieciocho Mil Dólares Americanos (18000 USD),
Monto que siendo dividido en la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de interponer la presente demanda era el Euro y se cotizaba en CIENTO NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.109,68) lo cual equivale a 18000 veces, con ello queda evidenciado que dicha suma excede la competencia del Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas que según lo establecido en la Resolución Nro. 2023-0001de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia es indica que… omissis Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, en tal virtud la competencia para conocer del presente procedimiento le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en materia Civil y Mercantil. En este caso, el Juez debe declinar su competencia y remitir el expediente al Tribunal inmediatamente superior jerárquico quien conocerá de todo el asunto, vale decir, la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO.
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se declara PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.188.305 debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR GIRON inscrito en el Inpreabogado Nº 111.163, en contra del ciudadano DANIEL ALBERTO VIEIRA BENCOMO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.734.704. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en Resolución Nro. 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, tal y como, lo dispone en su artículo 1, se ordena remitir íntegramente el expediente signado con la nomenclatura T2M-M-14955-25 al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la presente causa. Líbrese oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO.
Expediente Nro. T2M-M-14955-25
DASA/btm/ms.-
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