TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de Agosto de 2025
214º y 166º
EXPEDIENTE N°15.070-25.-
PARTE SOLICITANTE: JONNY ENRIQUE GOMEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.269.681, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.713.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
DECISION: CON LUGAR LA DEMANDA.
-I-
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Julio de 2025, ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual previa distribución correspondió el conocimiento a este Tribunal de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION realizada por el ciudadano JONNY ENRIQUE GOMEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.269.681, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.713, el cual solicitó la rectificación del acta de Defunción de quien en vida fue su esposa, al respecto, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia JOAQUIN CRESPO del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta Nº 1445, Folio 195, Tomo 6, del día 14 de Julio del año 2025, del libro de Defunciones. El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Defunción de la ciudadana ZULAY MAGDALENA BERMUDEZ DE GOMEZ, quien en vida fuera titular de la cédula d identidad N° V-3.588.158. En la misma se omitió el nombre del cónyuge y su cédula de identidad la cual debe decir “JONNY ENRIQUE GOMEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.269.681”, solo se nombran a su hijo. Es por lo que se solicita se estampe la correspondiente Nota Marginal en dicha Acta.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se inscribe un acta de estado civil ante el Registro Civil correspondiente, ésta puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
Por otra parte, puede el solicitante por disposición del artículo 773 de la Ley Adjetiva Civil, si se tratase de la rectificación de errores materiales cometidos en las actas del registro civil, tales como “cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes”, presentar ante el Juzgado de Municipio donde se inscribió el acta su solicitud, cuyo procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente de manera sumaria, no contenciosa; pero, si por el contrario la solicitud de rectificación del acta tiene como objetivo subsanar errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, como antes se indicó, la competencia corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia.
Así las cosas, se observa que en el presente caso lo que se pretende es subsanar el acta de Defunción de la ciudadana ZULAY MAGDALENA BERMUDEZ DE GOMEZ, quien en vida fuera titular de la cédula d identidad N° V-3.588.158. En la misma se omitió el nombre del cónyuge y su cédula de identidad la cual debe decir “JONNY ENRIQUE GOMEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.269.681”, solo se nombran a su hijo. Se incurrió en el aludido error material al momento de asentarse en el acta de Defunción, debiendo por consiguiente declararse con lugar la rectificación del acta de Defunción solicitada, conforme lo previsto en los artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.
III-
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana ZULAY MAGDALENA BERMUDEZ DE GOMEZ, quien en vida fuera titular de la cédula d identidad N° V-3.588.158, solicitada por el ciudadano JONNY ENRIQUE GOMEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.269.681. SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registrador Civil de La Parroquia JOAQUIN CRESPO, del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción de la ciudadana ZULAY MAGDALENA BERMUDEZ DE GOMEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.588.158, la cual quedo asentada en el Acta Nº 1445, Folio 195, Tomo 6, del día 14 de Julio del año 2025, del libro de Defunciones llevados por ante la Oficina del Registro Civil, en el sentido que efectúen las siguientes correcciones: En la misma se omitió el nombre del cónyuge y su cédula de identidad la cual debe decir “JONNY ENRIQUE GOMEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.269.681”, solo se nombran a su hijo. Es por lo que se solicita se estampe la correspondiente Nota Marginal en dicha Acta.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Doce (12) días del mes de Agosto de 2025.- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
DAS/BTM/ps
Exp. No.15.070-25
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