TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,13 deAgostode 2025
214º y 166º
EXPEDIENTE Nº 15.072-25
DEMANDANTE:RAFAEL ANGEL MEZA PAREDES venezolano, titular de la cédula de identidad N V-14.908.609, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, JO-ALICE PALMA Inpreabogado Nº 67.759.
DEMANDADOS:HELIANA ROSA GRATERON GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.521.233, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BERROTERAN VILLAFAÑE y EMMA JOSEFINA PEREZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.234.606 y V- 8.779.534 respectivamente, según consta de instrumento de poder emitidos por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 25 de Noviembre de 2024, inscrito bajo el N° 17, folio 49, del Tomo 22, Protocolo de Transcripción del año 2024, en fecha 25 de Noviembre de 2024, inscrito bajo el N° 19, folio 55 del Tomo 22, Protocolo de Transcripción del año 2024, y en fecha 12 de Julio del 2024, inscrito bajo el N° 13, Folio 38, del Tomo 13, Protocolo de Transcripción del año 2024 en fecha 25 de noviembre del 2024.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
DECISIÓN: HOMOLOGACION.
-I-
Se da inicio al presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fechaVeintiocho(28) de “Julio de 2025”, incoadopor el ciudadano: RAFAEL ANGEL MEZA PAREDES venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.908.609, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, JO-ALICE PALMA Inpreabogado Nº 67.759, contra la ciudadana:HELIANA ROSA GRATERON GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.521.233, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BERROTERAN VILLAFAÑE y EMMA JOSEFINA PEREZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.234.606 y V- 8.779.534 respectivamente, según consta de instrumento de poder emitidos por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 25 de Noviembre de 2024, inscrito bajo el N° 17, folio 49, del Tomo 22, Protocolo de Transcripción del año 2024, en fecha 25 de Noviembre de 2024, inscrito bajo el N° 19, folio 55 del Tomo 22, Protocolo de Transcripción del año 2024, y en fecha 12 de Julio del 2024, inscrito bajo el N° 13, Folio 38, del Tomo 13, Protocolo de Transcripción del año 2024en fecha 25 de noviembre del 2024..
En fecha Siete(07) de “Agosto de 2025”, se le dio entrada a la demanda, se admitió quedando anotado bajo el númeroT2M-15.072-25.-
En fecha Ocho (08) de “Agosto de 2025”, la ciudadana: HELIANA ROSA GRATERON GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.521.233, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BERROTERAN VILLAFAÑE y EMMA JOSEFINA PEREZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.234.606 y V- 8.779.534 respectivamente, según consta de instrumento de poder emitidos por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 25 de Noviembre de 2024, inscrito bajo el N° 17, folio 49, del Tomo 22, Protocolo de Transcripción del año 2024, en fecha 25 de Noviembre de 2024, inscrito bajo el N° 19, folio 55 del Tomo 22, Protocolo de Transcripción del año 2024, y en fecha 12 de Julio del 2024, inscrito bajo el N° 13, Folio 38, del Tomo 13, Protocolo de Transcripción del año 2024 en fecha 25 de noviembre del 2024, debidamente asistida por laAbogada en ejercicio RAQUEL LEON inscrita en el Inpreabogado bajo el número 203.297,reconocieron formalmente el contenido y firma del documento de VENTA,de una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada entre los Municipios Girardot y Santiago Mariño del estado Aragua, situada al sur de la Autopista Regional del Centro, entre el Caño La Colorada y la Zona Industrial El Piñonal, identificada con el N° T-7, Parroquia Pedro José Ovalles, Sector Urbanización Las Delicias, calle A-29, Maracay, estado Aragua, Numero Catastral 01-05-03-05-U1-004-001-007-000-000-000. La Parcela antes identificada tiene un área de Doscientos Cincuenta y Ocho metros cuadrados con Dos decímetros cuadrados (258,02 mts), y un área de construcción de Cincuenta y tres metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (53,74 ,mts2), y sus linderos particulares son NORTE: En ocho metros con treinta y cinco centímetros (8.35 mts) con límites del terreno; SUR: En ocho metros con treinta y cinco centímetros (8.35 mts) con la calle A-29; ESTE: En treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (34,80 mts) con la parcela destinada a campo de juegos de 1 a 5 años; y OESTE: En veintisiete metros (27 mts) con la parcela T-4. El mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de cero enteros con siete mil quinientos cincuenta y cuatro diez milésimas por ciento (0,7554 %), según se evidencia de documento de Parcelamiento Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Girardot del estado Aragua, en fecha 12 de Agosto de 1992, bajo el N° 14, Folios 40 al 76, Tomo 12, Protocolo Primero. El inmueble le pertenece a mis representados según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 10 de Febrero de 1994, quedando inscrito bajo el N° 19, Folios 57 al 61, Tomo 6, Protocolo Primero. Y solicitan a este Tribunal que homologue dicho documento de Venta.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Subjetivo Institucional se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar seguidamente:
Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 eiusdem.
Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipará al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de Falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por está, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho Instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privado no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico patrio permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente al acompañar el Instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad conforme al artículo 341 y 342, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme al artículo 344 y 345 de la norma adjetiva en comentarios, podrán presentarse cuestiones previas o darse contestación o Reconvenir la demanda, conforme a los artículos 346 y siguientes y 358 y siguientes, someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al artículo 388 y siguientes, con especial hincapié en el Cotejo como prueba pertinente para el Reconocimiento y en caso de no poder realizarse, la prueba de Testigos (artículos 445 al 449 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 1365 del Código Civil), al igual que a los autos para mejor proveer que la ley permite al juzgador (artículos 401 y 514); Fijarse el acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a dichos informes, conforme al artículo 511 y siguientes; Dictar la sentencia en el lapso contemplado en el artículo 515, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 243 y siguientes.
Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de Reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por Reconocido conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación.
Y finalmente, en caso de que no se presentase el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el artículo procesal en comentarios.
Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a está a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento, conforme al artículo 1367 del Código Civil. En el caso que nos ocupa es pertinente hacer la siguiente observación, si bien es cierto que el juez conoce el derecho y dentro de su labor intelectual que se plasma en la sentencia, tiene la obligación de reflexionar sobre lo alegado por las partes y en esa labor aplicar los instrumentos que sus conocimientos y las máximas de experiencia le permitan para el logro de esa síntesis de la tesis lógica que es la sentencia ateniéndose a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil vigente y que en esta oportunidad se colige que la parte solicitante de reconocimiento, pide la citación dela ciudadana: HELIANA ROSA GRATERON GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.521.233, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BERROTERAN VILLAFAÑE y EMMA JOSEFINA PEREZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.234.606 y V- 8.779.534 respectivamente, según consta de instrumento de poder emitidos por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 25 de Noviembre de 2024, inscrito bajo el N° 17, folio 49, del Tomo 22, Protocolo de Transcripción del año 2024, en fecha 25 de Noviembre de 2024, inscrito bajo el N° 19, folio 55 del Tomo 22, Protocolo de Transcripción del año 2024, y en fecha 12 de Julio del 2024, inscrito bajo el N° 13, Folio 38, del Tomo 13, Protocolo de Transcripción del año 2024 en fecha 25 de noviembre del 2024, a fin de que reconozca el documento, quien manifestó que reconoce Documento privado que le opusieron renunciando al lapso de comparecencia y declara la autenticidad del mismo y así adquiera fuerza y valor probatorio como Documento Público, contentivo de un documento de VENTA de unaparcela de terreno.
Visto lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano: RAFAEL ANGEL MEZA PAREDES venezolano, titular de la cédula de identidadN V-14.908.609, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, JO-ALICE PALMA Inpreabogado Nº 67.759, contra la ciudadana: HELIANA ROSA GRATERON GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.521.233, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUIS ENRIQUE BERROTERAN VILLAFAÑE y EMMA JOSEFINA PEREZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.234.606 y V- 8.779.534 respectivamente, según consta de instrumento de poder emitidos por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 25 de Noviembre de 2024, inscrito bajo el N° 17, folio 49, del Tomo 22, Protocolo de Transcripción del año 2024, en fecha 25 de Noviembre de 2024, inscrito bajo el N° 19, folio 55 del Tomo 22, Protocolo de Transcripción del año 2024, y en fecha 12 de Julio del 2024, inscrito bajo el N° 13, Folio 38, del Tomo 13, Protocolo de Transcripción del año 2024 en fecha 25 de noviembre del 2024, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto en los foliosCinco y Seis (05-06), del presente expediente, del documento de VENTA, de una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada entre los Municipios Girardot y Santiago Mariño del estado Aragua, situada al sur de la Autopista Regional del Centro, entre el Caño La Colorada y la Zona Industrial El Piñonal, identificada con el N° T-7, Parroquia Pedro José Ovalles, Sector Urbanización Las Delicias, calle A-29, Maracay, estado Aragua, Numero Catastral 01-05-03-05-U1-004-001-007-000-000-000. La Parcela antes identificada tiene un área de Doscientos Cincuenta y Ocho metros cuadrados con Dos decímetros cuadrados (258,02 mts), y un área de construcción de Cincuenta y tres metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (53,74 ,mts2), y sus linderos particulares son NORTE: En ocho metros con treinta y cinco centímetros (8.35 mts) con límites del terreno; SUR: En ocho metros con treinta y cinco centímetros (8.35 mts) con la calle A-29; ESTE: En treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (34,80 mts) con la parcela destinada a campo de juegos de 1 a 5 años; y OESTE: En veintisiete metros (27 mts) con la parcela T-4. El mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de cero enteros con siete mil quinientos cincuenta y cuatro diez milésimas por ciento (0,7554 %), según se evidencia de documento de Parcelamiento Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Girardot del estado Aragua, en fecha 12 de Agosto de 1992, bajo el N° 14, Folios 40 al 76, Tomo 12, Protocolo Primero. El inmueble le pertenece a mis representados según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 10 de Febrero de 1994, quedando inscrito bajo el N° 19, Folios 57 al 61, Tomo 6, Protocolo Primero.Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano: RAFAEL ANGEL MEZA PAREDES venezolano, titular de la cédula de identidadN V-14.908.609, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, JO-ALICE PALMA Inpreabogado Nº 67.759, en consecuencia,QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2025.
ELJUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
LA SECRETARIA,
DASA/BTM/ps
Exp: N° 15.072-25
|