REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY


En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de agosto de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse RUBEINIS ANDRINEY SUBERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-30.022.689, quien legalmente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana DORIS ESPERANZA YUSTI LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-3.843.046, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs). TERCERO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace mucho tiempo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA TESTIGO,





LA SECRETARIA,



BRIGIDA TERAN MORENO






Sol. N° T2M-M 66-25
DASA/BTM/cg














En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de agosto de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse DIEGO DANIEL ABAD PEREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-26.192.152, quien legalmente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana DORIS ESPERANZA YUSTI LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-3.843.046, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs). TERCERO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace mucho tiempo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

EL TESTIGO,





LA SECRETARIA,



BRIGIDA TERAN MORENO






Sol. N° T2M-M 66-25
DASA/BTM/cg



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 06 de agosto de 2025
Años: 215º y 166º


Por recibida en fecha 10 de abril de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, y vista la anterior solicitud y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DORIS ESPERANZA YUSTI LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-3.843.046, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del Municipio, ubicada La Urbanización Caña de Azúcar, Sector 04 Vereda 09, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, la cual posee un Área de Terreno de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (138.93 Mts2) y un área de Construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (116.75 Mts2), signado con el código catastral 05 -08- 02 U-01 -04- V/09 -03, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en el referido documento, siendo emitidas dichas bienhechurías por el solicitante, en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs). Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO

Sol. N° T2M-M 66-25
DASA/BTM/cg-









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO
IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de agosto de 2025
Años: 215° y 166°


Por recibida en fecha 10 de abril de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, y vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por la ciudadana DORIS ESPERANZA YUSTI LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-3.843.046, hábil en derecho y de este domicilio, asistidos por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203. Désele entrada y curso de ley. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se insta a la parte solicitante para que presente a los testigos cuya carga tiene de presentar. -
EL JUEZ;

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA


BRIGIDA TERAN MORENO






Sol. N° T2M-M 66-25
DASA/BTM/cg-