REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: Ciudadanos EDDY YANEHT VALERO PARADA y JUAN DE JESÚS PEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.087.000 y V-7.239.452 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.246.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado REINALDO RICARDO CAVALLO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.487.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: T3M-M-16.075
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
-l-
En fecha 8 de agosto de 2.025 los ciudadanos EDDY YANEHT VALERO PARADA y JUAN DE JESÚS PEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.087.000 y V-7.239.452 respectivamente, y de este domicilio, la primera debidamente asistida por el abogado GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.246, y el segundo debidamente asistido por el abogado REINALDO RICARDO CAVALLO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.487, presentaron por ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amistosa de los bienes habidos en la comunidad conyugal, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
Ahora bien, en la referida solicitud los solicitantes manifestaron que, en fecha 6 de agosto de 2.025, quedó disuelto el vínculo matrimonial que los unía, tal como fue dictado por sentencia de divorcio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, siendo ejecutada en esa misma fecha, y por la existencia de los bienes que pertenece a la comunidad conyugal, han convenido formalmente liquidar y partir en los siguientes términos:
“Durante nuestro matrimonio se conformó una comunidad de gananciales que debe liquidarse y en virtud de la manifestación de voluntad declarada de partir y liquidar los bienes gananciales habidos durante la vigencia del matrimonio, ambas partes convenimos en este acto en hacerlo en la forma siguiente y con las modalidades que a continuación detallamos:
1) Un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas N° D-6-1-6., situado en el primer (1er) piso del Edificio Nº 6, que forma parte del desarrollo Habitacional denominado CONJUNTO RESIDENCIAL EL LAGO "II", sector D, ubicado en el Conjunto Residencial El Lago II, el cual se encuentra en el Sector 13 de Enero, Mata Redonda en jurisdicción del municipio Girardot del Estado Aragua, en Maracay cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el citado documento constitutivo del gravamen, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad que está ubicado en esta Ciudad de Maracay, en jurisdicción del Municipio Girardot, del Estado Aragua, signado con el N° Catastral 01-05-03-06-U1-016-013-004-F01-006, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del mencionado Edificio, constan en el respectivo Documento de Condominio Protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 09 de Abril de 1997, bajo el Nº 4, folios 8 al 18, Tomo 5 del Protocolo Primero y se dan aquí por reproducidos., El apartamento objeto de esta Partición tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: dos (2) dormitorios, una sala-comedor, una (1) cocina-lavandero, un (1) baño, y se encuentra ;comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con el apartamento D-6-1.5; SUR: con el apartamento D-6-1-7; ESTE: Con la fachada este del Edificio y OESTE: Con vacío del Edificio y sistema de circulación vertical. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio con respecto a la totalidad del Conjunto Residencial El Lago II, Sector D, de cero enteros tres mil cuatrocientas setenta y dos milésimas por ciento (0.3472%) y de tres enteros ciento veinticinco milésimas por ciento (3.125%) con respecto al edificio seis (6) del cual forma parte el apartamento, tal como se evidencia en contrato de compra venta debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Girardot del estado Aragua en fecha 13 de octubre del 2022, quedando inscrito bajo el N° 2022.657, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.6.4567 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.022
2) Un (01) inmueble tipo apartamento, distinguido con el N° 41, situado en el cuarto piso del edificio El Trébol ubicado en el Conjunto Residencial el Centro en la Urbanización el Centro, Municipio Girardot de Maracay estado Aragua e inscrito bajo el número Catastral 01050306U1011006005001PB4041. El inmueble objeto de esta Partición tiene un área aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117 Mts2). Dicho apartamento consta de las siguientes dependencias; recibo-comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) cocina con lavadero, tres (03) closet y un balcón y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada lateral Norte del Edificio; SUR: Con fachada lateral Sur del Edificio: ESTE: Con fachada lateral este del Edificio y OESTE: Con el pasillo de circulación y fachada oeste del edificio. A este apartamento le corresponde en uso exclusivo el puesto de estacionamiento de igual nomenclatura del apartamento 41. Le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de UNA UNIDAD CON SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS MILLONESIMAS POR CIENTO (1.774.162%) sobre las cargas y derechos comunes. según consta en documento de Condominio y su reglamento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipios Girardot del Estado Aragua, bajo Número 34, Folio 169, Tomo 04. Protocolo Primero, de fecha 20 de septiembre de 1979. tal como se evidencia en contrato de compra venta debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Girardot del estado Aragua en fecha 23 de septiembre del 2024, quedando inscrito bajo el N° 2015.452, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.6.3390 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.015
3) Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: AA615GN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ200G099547310; SERIAL DEL MOTOR: 3SZ4 CILINDROS; MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS TOUCH A/ J200LG-GQPFZ-A; AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; NRO. DE PUESTO: 5; NRO. DE EJES: 2, TARA: 1130, SERVICIO: PRIVADO; según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 8XAJ200G099547310-3-2, TRAMITE N° 220107672043, de fecha tres (03) de junio de 2022, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, tal como se evidencia en documento de Compra-Venta debidamente autenticado por ante La Notaria Publica Quinta de la ciudad de Maracay estado Aragua en fecha 24 de abril del 2023 quedando anotado bajo el N° 53, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por el referido despacho notarial .
CAPITULO III
DE LAS ADJUDICACIONES
DE LOS BIENES INMUEBLES Y DEL BIEN MUEBLE
Ambas partes hemos convenido de mutuo y común acuerdo, a los fines de disolver los gananciales, bienes y derechos adquiridos durante la unión conyugal en virtud de la presente LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE MUTUO CONSENTIMIENTO, SIN COACCION, NI CONSTREÑIMIENTO ALGUNO, acordamos realizar las adjudicaciones que se establecen a continuación:
PRIMERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, libres de apremio y coacción, declaramos que en cuanto al bien descrito en el número 1, del título denominado BIENES INMUEBLES Y BIEN MUEBLE, constituido por Un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas N° D-6-1-6., situado en el primer (1er) piso del Edificio Nº 6, que forma parte del desarrollo Habitacional denominado CONJUNTO RESIDENCIAL EL LAGO "II", sector D, ubicado en el Conjunto Residencial El Lago II, el cual se encuentra en el Sector 13 de Enero, Mata Redonda en jurisdicción del municipio Girardot del Estado Aragua, en Maracay cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el citado documento constitutivo del gravamen, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad que está ubicado en esta Ciudad de Maracay, en jurisdicción del Municipio Girardot, del Estado Aragua, signado con el N° Catastral 01-05-03-06-U1-016-013-004-F01-006, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del mencionado Edificio, constan en el respectivo Documento de Condominio Protocolizado ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 09 de Abril de 1997, bajo el Nº 4, folios 8 al 18, Tomo 5 del Protocolo Primero y se dan aquí por reproducidos., El apartamento objeto de esta Partición tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: dos (2) dormitorios, una sala-comedor, una (1) cocina-lavandero, un (1) baño, y se encuentra ;comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con el apartamento D-6-1.5; SUR: con el apartamento D-6-1-7; ESTE: Con la fachada este del Edificio y OESTE: Con vacío del Edificio y sistema de circulación vertical. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio con respecto a la totalidad del Conjunto Residencial El Lago II, Sector D, de cero enteros tres mil cuatrocientas setenta y dos milésimas por ciento (0.3472%) y de tres enteros ciento veinticinco milésimas por ciento (3.125%) con respecto al edificio seis (6) del cual forma parte el apartamento, tal como se evidencia en contrato de compra venta debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Girardot del estado Aragua en fecha 13 de octubre del 2022, quedando inscrito bajo el N° 2022.657, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.6.4567 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.022 el ex cónyuge ciudadano JUAN DE JESUS PEDRA titular de la cédula de identidad V-7.239.452 le cede el cincuenta (50 %) que le corresponde de dicho bien a la ciudadana EDDY YANEHT VALERO PARADA, titular de la cédula de identidad V-14.087.000 por lo que queda adjudicado en plena propiedad a la ex cónyuge ciudadana EDDY YANEHT VALERO PARADA, titular de la cédula de identidad V-14.087.000.
SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, libres de apremio y coacción, declaramos que en cuanto al bien descrito en el número 2, del título denominado BIENES INMUEBLES Y BIEN MUEBLE, constituido por Un (01) inmueble tipo apartamento, distinguido con el N° 41, situado en el cuarto piso del edificio El Trébol ubicado en el Conjunto Residencial El Centro en la Urbanización El Centro, Municipio Girardot de Maracay estado Aragua e inscrito bajo el número Catastral 01050306U1011006005001PB4041. El inmueble objeto de esta Partición tiene un área aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117 Mts2). Dicho apartamento consta de las siguientes dependencias; recibo-comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) cocina con lavadero, tres (03) closet y un balcón y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada lateral Norte del Edificio; SUR: Con fachada lateral Sur del Edificio: ESTE: Con fachada lateral este del Edificio y OESTE: Con el pasillo de circulación y fachada oeste del edificio. A este apartamento le corresponde en uso exclusivo el puesto de estacionamiento de igual nomenclatura del apartamento 41. Le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de UNA UNIDAD CON SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS MILLONESIMAS POR CIENTO (1.774.162%) sobre las cargas y derechos comunes. según consta en documento de Condominio y su reglamento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipios Girardot del Estado Aragua, bajo Número 34, Folio 169, Tomo 04. Protocolo Primero, de fecha 20 de septiembre de 1979. tal como se evidencia en contrato de compra venta debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Girardot del estado Aragua en fecha 23 de septiembre del 2024, quedando inscrito bajo el N° 2015.452, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.6.3390 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.015 el ex cónyuge ciudadano JUAN DE JESUS PEDRA titular de la cédula de identidad V-7.239.452 le cede el cincuenta (50 %) que le corresponde de dicho bien a la ciudadana EDDY YANEHT VALERO PARADA, titular de la cédula de identidad V-14.087.000 por lo que queda adjudicado en plena propiedad a la ex cónyuge ciudadana EDDY YANEHT VALERO PARADA, titular de la cédula de identidad V-14.087.000.
TERCERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, libres de apremio y coacción, declaramos que en cuanto al bien descrito en el número 3, del título denominado BIENES INMUEBLES Y BIEN MUEBLE, constituido por Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA: AA615GN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ200G099547310; SERIAL DEL MOTOR: 3SZ4 CILINDROS; MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS TOUCH A/ J200LG-GQPFZ-A; AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; NRO. DE PUESTO: 5; NRO. DE EJES: 2, TARA: 1130, SERVICIO: PRIVADO; según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 8XAJ200G099547310-3-2, TRAMITE N° 220107672043, de fecha tres (03) de junio de 2022, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, tal como se evidencia en documento de Compra-Venta debidamente autenticado por ante La Notaria Publica Quinta de la ciudad de Maracay estado Aragua en fecha 24 de abril del 2023 quedando anotado bajo el N° 53, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por el referido despacho notarial el ex cónyuge ciudadano JUAN DE JESUS PEDRA titular de la cédula de identidad V-7.239.452 le cede el cincuenta (50 %) que le corresponde de dicho bien a la ciudadana EDDY YANEHT VALERO PARADA, titular de la cédula de identidad V-14.087.000 por lo que queda adjudicado en plena propiedad a la ex cónyuge ciudadana EDDY YANEHT VALERO PARADA, titular de la cédula de identidad V-14.087.000.
CUARTA: Queda convenido entre las partes que la ciudadana EDDY YANEHT VALERO PARADA, titular de la cédula de identidad V-14.087.000 pagara al ciudadano JUAN DE JESUS PEDRA titular de la cédula de identidad V-7.239.452 la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000,00 $) en diez (10) cuotas mensuales de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00 $) cada una, dichos pagos serán calculados al cambio de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela al dia de pago los cinco primeros días de cada mes, iniciando dichos pagos al inicio del mes de septiembre del 2025.
En virtud de las adjudicaciones que anteceden, declaramos que no habiendo demás bienes susceptibles a Partición aprobamos en todas y cada una de sus partes la partición de mutuo acuerdo, que por este documento realizamos, declaramos en forma expresa que nada nos adeudamos entre sí, ni por este ni por algún otro concepto, para lo cual se ha procedido conforme a nuestros intereses y el ordenamiento jurídico vigente y en consecuencia, nos hacemos en este acto, la tradición legal correspondiente y cada adjudicatario queda en posesión de los bienes adjudicados, en consecuencia, dejamos sin efecto y renunciamos al ejercicio de cualquier acción, civil, penal y administrativa, inherente al vínculo matrimonial que nos unió y los bienes muebles e inmueble adquiridos durante el matrimonio.
Queda de esta forma disuelta la Comunidad de gananciales habida durante nuestra unión conyugal.
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo convenido en el presente escrito, solicitamos que el mismo sea admitido, sustanciado y homologados los acuerdos alli contenidos, al momento de su presentación.”
En este sentido, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”.
Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal y para ello consignaron el siguiente documento: A.- Copia simple del documento protocolizado por ante el Registro Público de Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 13 de octubre de 2.022, inscrito bajo el N° 2022.657, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el No. 281.4.1.6.4567, y correspondiente al Folio Real del año 2.022. B.- Copia simple con vista a su original del documento protocolizado por ante el Registro Público de Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 23 de septiembre de 2.024, inscrito bajo el N° 2015.452, Asiento Registral 3, del Inmueble matriculado con el No. 281.4.1.6.3390, y correspondiente al Folio Real del año 2.015. C.- Copia simple con vista a su original del documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del estado Aragua, en fecha 24 de abril de 2.022, inserto bajo el Nº 53, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. De los instrumentos antes señalados, este Tribunal observa que se tratan de documentos públicos promovidos conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga valor probatorio para demostrar los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil. Así se decide.
De la revisión de tal documento se evidencia que el bien objeto de la partición amistosa fueron adquiridos durante la relación conyugal de los solicitantes, por lo tanto, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos de Ley para su partición y liquidación. En consecuencia, se ordena su homologación. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida partición y liquidación amigable de la comunidad conyugal, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de bienes, en los mismos términos expresados por las partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2.025). 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Exp. N° T3M-M-16.075
MR/JP/CP.-•
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