REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: Ciudadana ANA KAREN CEDEÑO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.636.273, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada RICMAR ADRIANZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.716.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ERIKA VIRGINIA COLINA PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.698.632, y de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CONTRERAS ESCALONA y ZORAIDA LUCIA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.521.560 y V-7.320.195 respectivamente; y a la ciudadana LOURDES GUILLERMINA MELÉNDEZ MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.614.337, y de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos LOURDES CAROLINA CONTRERAS MELÉNDEZ, TATIANA CONTRERAS LEÓN y JESÚS ENRIQUE CONTRERAS MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.103.967, V-12.854.896 y V-15.122.763 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LOREANA LEONELLY CASTILLO TESORERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.929.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.989
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 05/08/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 551, incoado por la ciudadana ANA KAREN CEDEÑO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.636.273, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada RICMAR ADRIANZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.716, en contra de la ciudadana ERIKA VIRGINIA COLINA PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.698.632, y de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CONTRERAS ESCALONA y ZORAIDA LUCIA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.521.560 y V-7.320.195 respectivamente, el primero según poder general de administración y disposición debidamente registrado por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Argentina Sección Consular, de fecha 27 de marzo de 2023, inserto bajo el Nº 143, folio 173, del libro de poderes, protestos y otros actos que lleva la sección consular de esa Embajada durante ese año, y el segundo según poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Peña del estado Yaracuy, de fecha 17 de enero de 2022, bajo el Nº 46, Tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y a la ciudadana LOURDES GUILLERMINA MELÉNDEZ MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.614.337, y de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos LOURDES CAROLINA CONTRERAS MELÉNDEZ, TATIANA CONTRERAS LEÓN y JESÚS ENRIQUE CONTRERAS MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.103.967, V-12.854.896 y V-15.122.763 respectivamente, el primero según poder general de administración y disposición otorgado por ante la Notaría Pública del estado de Florida de los Estados Unidos de América, de fecha 19 de agosto de 2022, bajo el Nº 2022-126532, y debidamente apostillado por la Convención de la Haya, el segundo según poder general de administración y disposición otorgado por ante la Notaría Pública del estado de Florida de los Estados Unidos de América, de fecha 28 de abril de 2025, bajo el Nº 2025-77432, y debidamente apostillado por la Convención de la Haya en fecha 19 de mayo de 2025, y el tercero según poder general de administración y disposición otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Barcelona, Reino de España, en fecha 9 de noviembre de 2022, registrado bajo el Nº 1013, folios 108vto, 109 y 110, Protocolo Único, Tomo VI.
En fecha 07 de agosto de 2.025, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 08 de agosto de 2.025, se recibió escrito de contestación de la demanda suscrito por la ciudadana ERIKA VIRGINIA COLINA PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.698.632 y la ciudadana LOURDES GUILLERMINA MELÉNDEZ MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.614.337, debidamente asistidas por la abogada LOREANA LEONELLY CASTILLO TESORERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.929, en el cual se dan por citadas del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia y convienen formal y totalmente en la demanda de reconocimiento de contenido y firma.
En virtud de la manifestación de voluntad realizado por las ciudadanas ERIKA VIRGINIA COLINA PEROZA y LOURDES GUILLERMINA MELÉNDEZ MONTEZUMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.698.632 y V-5.614.337 respectivamente, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 07 y 08, suscrito por la ciudadana ANA KAREN CEDEÑO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.636.273, y de este domicilio. y por la otra parte, la ciudadana ERIKA VIRGINIA COLINA PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.698.632, y de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CONTRERAS ESCALONA y ZORAIDA LUCIA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.521.560 y V-7.320.195 respectivamente, el primero según poder general de administración y disposición debidamente registrado por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Argentina Sección Consular, de fecha 27 de marzo de 2023, inserto bajo el Nº 143, folio 173, del libro de poderes, protestos y otros actos que lleva la sección consular de esa Embajada durante ese año, y el segundo según poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Peña del estado Yaracuy, de fecha 17 de enero de 2022, bajo el Nº 46, Tomo 01, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y a la ciudadana LOURDES GUILLERMINA MELÉNDEZ MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.614.337, y de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos LOURDES CAROLINA CONTRERAS MELÉNDEZ, TATIANA CONTRERAS LEÓN y JESÚS ENRIQUE CONTRERAS MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.103.967, V-12.854.896 y V-15.122.763 respectivamente, el primero según poder general de administración y disposición otorgado por ante la Notaría Pública del estado de Florida de los Estados Unidos de América, de fecha 19 de agosto de 2022, bajo el Nº 2022-126532, y debidamente apostillado por la Convención de la Haya, el segundo según poder general de administración y disposición otorgado por ante la Notaría Pública del estado de Florida de los Estados Unidos de América, de fecha 28 de abril de 2025, bajo el Nº 2025-77432, y debidamente apostillado por la Convención de la Haya en fecha 19 de mayo de 2025, y el tercero según poder general de administración y disposición otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Barcelona, Reino de España, en fecha 9 de noviembre de 2022, registrado bajo el Nº 1013, folios 108vto, 109 y 110, Protocolo Único, Tomo VI; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de las firmas y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Expídase las copias certificadas que soliciten los interesados, a los fines legales subsiguientes. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 12 días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,






Exp. N° T3M-M-15.989
MR/JP/CP.-*