REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: RAIYELIZ DEL VALLE MORIN FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.290.002 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: DORIHAN JOSE CAMACHO CAMEJO, venezolana, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.760.672, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.846 y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N° T3M-M-16.076

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Vista la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana RAIYELIZ DEL VALLE MORIN FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.290.002, asistida en este acto ´por la abogada DORIHAN JOSE CAMACHO CAMEJO, venezolana, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.760.672, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 208.846, compareció por ante este Juzgado la ciudadana anteriormente identificada, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, , este Despacho observa:

La mencionada acta corre inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 1773, Tomo V, 05 de Octubre de 2.000. El error denunciado consiste que al asentar el acta de nacimiento se incurrieron en el siguiente error: Al transcribir el nombre completo del padre de la solicitante, se asentó: “RAFAEL FRANCISCO MORIN ALFONSO”, siendo lo correcto: “RAFAEL FRANCISCO MORIN AFONSO”.
Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la solicitante (Folio 4).
2. Copia fotostática del acta de nacimiento de la solicitante (Folio 5).

Analizados los recaudos consignados se demuestran los errores existentes. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrio en el siguiente error: Al transcribir el nombre completo del padre de la solicitante, se asentó: “RAFAEL FRANCISCO MORIN ALFONSO”, siendo lo correcto: “RAFAEL FRANCISCO MORIN AFONSO”, por lo que este Tribunal considera procedente la rectificación de acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana RAIYELIZ DEL VALLE MORIN FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.290.002, donde dice: “RAFAEL FRANCISCO MORIN ALFONSO”, debe decir: “RAFAEL FRANCISCO MORIN AFONSO”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento de la ciudadana anteriormente mencionada, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 1773, Tomo V, de fecha 05 de Octubre de 2.000, del Registro Civil de Girardot de la Prefectura Paez del estado Aragua.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 12 días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2.025).- Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ




Exp. Nº T3M-M-16.076
MVRR/JP/LB.-