REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: DORIHAN JOSE CAMACHO CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.760.672, de este domicilio, abogada en ejerció e inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 208.846, actuando en su propio nombre.
PARTES DEMANDADA: YELITZA COROMOTO MACHIN DE GRADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.750.264.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 110.868.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.079
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 11/08/2025 y recibida por este Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nro. 613, incoado por la ciudadana DORIHAN JOSE CAMACHO CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.760.672, de este domicilio, abogada en ejerció e inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 208.846, actuando en su propio nombre, en contra de la ciudadana YELITZA COROMOTO MACHIN DE GRADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.750.264, en condición de apoderada de los ciudadanos LUIS ENRIQUE QUINTERO VALLS, CHABELIZ RENEÉ QUINTERO VALLS, según consta de poder apostille de fecha 04 de febrero de 2025 por ante el Colegio Notarial de Lugo, España, apostillado en fecha 01 de abril de 2025 bajo el N°6008/2025/002759. Registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 05 de junio de 2025, asentado bajo el N°40, folio 128, Tomo 9, protocolo de transcripción del año en curso; de MERCEDES RENEE QUINTERO VALLS, según se demuestra del Poder apostille, de fecha 29 de enero de 2025, por ante la Notaria Publica Tercera de Circuito de la Provincia de Panamá, debidamente apostillado (convención de la Haye du 5 de Octobre 1961) bajo el N°2025-534135-1056204, de fecha 03 de febrero de 2025, Registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 07 de mayo de 2025, asentado bajo el N°49, folio 142, Tomo 7, protocolo de transcripción del año en curso y de ELIZABETH RENEE QUINTERO VALLS, según Poder apostille de fecha Notariado por ante Notario Público de Lugo, España, debidamente apostillado (convención de la Haye du 5 de Octobre 1961) bajo el N°6008/2025/003908, de fecha 13 de mayo de 2025. Registrado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 28 de julio de 2025, asentado bajo el N°29, folio 81, Tomo 13, protocolo de transcripción del año en curso; Representantes todos de la sucesión Elizabeth María Valls de Quintero y sucesión Enrique Antonio Quintero, Registro de información fiscal (RIF) J- 503720387 y (RIF) J-506774178, asistida en este acto por la abogada en libre ejercicio SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.868.
En fecha 12 Agosto de 2.025, mediante diligencia de la parte actora se recibió los recaudos indicados en la demanda. Asimismo mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 13 de Agosto de 2.025, se recibió escrito de contestación de los demandados, suscrito por la ciudadana YELITZA COROMOTO MACHIN DE GRADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.750.264, asistida en este acto por la abogada en libre ejercicio SUGEIS CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.868, en el cual se dieron por citados, renunciando al lapso de comparecencia y reconociendo el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana YELITZA COROMOTO MACHIN DE GRADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.750.264, parte demandada en la presente causa, este Tribunal considera necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil, que rezan lo siguiente:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
De las normas transcritas se evidencian que la parte demandada puede expresar su voluntad de conformarse con la pretensión hecha valer por el demandante, caso en el cual el juez dará por consumado el acto a través de la homologación, teniéndose esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y terminará el proceso. Ahora bien, en vista de que el demandado en su escrito de contestación convino en la demanda manifestó expresamente su voluntad de reconocer el documento privado señalado por la parte actora y tomando en consideración las normas jurídicas antes transcritas, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 08 y su vuelto, suscrito por la ciudadana YELITZA COROMOTO MACHIN DE GRADO, titular de la cédula de identidad N° V-10.750.264 y por la otra parte, la ciudadana DORIHAN JOSE CAMACHO CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.760.672 y de este domicilio.
Cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 14 días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.079
MVRR/JP/LB.-
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