REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: JOSUANNE LUCART PONCIO MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 27.035.625 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS RIEGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.441.
PARTE DEMANDADA: GEOMAR JOSÉ CANACHE FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.167.922, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 270.081.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-16.080
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 08/08/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 581, incoado por la ciudadana JOSUANNE LUCART PONCIO MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 27.035.625, asistida por el abogado DOUGLAS RIEGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.441, en contra del ciudadano GEOMAR JOSÉ CANACHE FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.167.922, y de este domicilio.
En fecha 12 de Agosto de 2025, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 13 de Agosto de 2025, éste tribunal levantó acta en la cual se deja constancia de la identificación y citación del ciudadano GEOMAR JOSÉ CANACHE FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.167.922, mediante videollamada en la cual manifestó su voluntad de reconocer su firma en el documento privado y a su vez reconoce al Abg. FRANKLIN APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 270.081, para que el mismo consigne escrito de contestación, en el cual la parte demandada se da por citado del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por el ciudadano GEOMAR JOSÉ CANACHE FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.167.922, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 06 suscrito por la ciudadana JOSUANNE LUCART PONCIO MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 27.035.625, y por la otra parte, el ciudadano GEOMAR JOSÉ CANACHE FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.167.922; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 14 días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-16.080
MVRR/JP/BM.-
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