REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: FRANKLIN ENGELBERTH GONZALEZ MADRID y YULI MARLENE PARADA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.199.435 y V.- 13.750.606 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOHANA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.696.
PARTE DEMANDADA: ELBA CAROLINA PIÑA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.929.306, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.699.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.968
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 14/07/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 401, incoado por los ciudadanos FRANKLIN ENGELBERTH GONZALEZ MADRID y YULI MARLENE PARADA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.199.435 y V.- 13.750.606, asistidos por la abogada JOHANA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.696, en contra de la ciudadana ELBA CAROLINA PIÑA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.929.306, y de este domicilio.
En fecha 29 de Julio de 2025, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 01 de Agosto de 2025, se recibió escrito de contestación de la demanda, suscrito por la ciudadana ELBA CAROLINA PIÑA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.929.306, y de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ LUIS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.699, en el cual se da por citada del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y la firma del documento privado.
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana ELBA CAROLINA PIÑA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.929.306, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela a los folios 05 y 06 suscrito por los ciudadanos FRANKLIN ENGELBERTH GONZALEZ MADRID y YULI MARLENE PARADA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.199.435 y V.- 13.750.606, y por la otra parte, la ciudadana ELBA CAROLINA PIÑA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.929.306; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 04 días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m. se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,





Exp. N° T3M-M-15.968
MVRR/JP/BM.-