REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Agosto de 2.025
215° y 166°

Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.177.886, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROFER MORENO, venezolano, hábil de derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.177.886, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.038, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FLORES CARMONA y BLANCA VIOLETA BANDRES SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.677.109 y V-15.084.141 respectivamente y por cuanto se evidencia que las bienhechurías objeto de la presente solicitud se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), quien informó que no están expidiendo ningún tipo de autorización para la evacuación de este tipo de trámites según Oficio Nro.75-2024, emitido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) Región Aragua, de fecha 29 de octubre de 2.024; este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes para asegurar al ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.177.886, su condición de constructor y poseedor de las bienhechurías realizadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) Región Aragua, ubicada en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 02, calle 05, casa Nro. 06, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están plenamente identificados en la solicitud.
LA JUEZA SUPLENTE.,

ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ

LA SECRETARIA.,

ABG. JANETH PÉREZ

Devuélvase original con sus resultas y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.,

Sol. N° T3M-M-77-2025
MVRR/JP/LB.-