REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
 
 
	
 
 
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS 
 
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 
DEL ESTADO ARAGUA.
 
 
Maracay, 14 de agosto de 2025
 
Años: 215° y 166º
 
 
SOLICITANTES: JOHNNY FERNANDO RODRIGUEZ ARAUJO y ALICIA RIVERA SUAREZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.744.353 y V-9.685.162 respectivamente, asistidos por el abogado ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 297.019.
 
			
 
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
 
SENTENCIA DEFINITIVA.
 
EXP. N° T4M-M-4308-2025
 
-I-
 
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 13 de agosto de 2025, con motivo de la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos JOHNNY FERNANDO RODRIGUEZ ARAUJO y ALICIA RIVERA SUAREZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.744.353 y                  V-9.685.162 respectivamente, asistidos por el abogado ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 297.019; con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, en fecha 14 de noviembre de 1992. Igualmente, manifiestan los solicitantes que con el pasar del tiempo y por diversas circunstancias se les hacía imposible mantener su relación amorosa, por lo que optaron por separarse de hecho, es por lo antes expuesto que acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
 
	Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos JOHNNY FERNANDO RODRIGUEZ ARAUJO y ALICIA RIVERA SUAREZ, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 14 de noviembre de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 263, Folio 353, Tomo 3, Año 1992, inserta en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado Registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle San Onofre, Nº 39, La Cooperativa, Municipio Girardot, estado Aragua. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon hijos quienes son mayores de edad, y que no adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
 
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio, el tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
 
De conformidad con la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 5 expresa: “…Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, sólo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución…”; es decir, que se mantiene vigente la competencia a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, de forma exclusiva y excluyente, todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo ello, éste Órgano Jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio. En tal sentido, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos JOHNNY FERNANDO RODRIGUEZ ARAUJO y ALICIA RIVERA SUAREZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.744.353 y V-9.685.162 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
 
D I S P O S I T I V O
 
	Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos JOHNNY FERNANDO RODRIGUEZ ARAUJO y ALICIA RIVERA SUAREZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.744.353 y                 V-9.685.162 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 14 de noviembre de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 263, Folio 353, Tomo 3, Año 1992, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro.  
 
En caso de existir bienes, liquídese la comunidad conyugal conforme a la ley adjetiva.
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
 
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardoty Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua. En Maracay, a los (14) día del mes de agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
 
LA JUEZA;
 
 
ISABEL CRISTINA MOLINA.                                                                    
 
                                                                                                                         LA SECRETARIA;
 
 
 
ANGELICA FERNANDEZ
 
En la misma fecha, siendo las (11:45 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve
 
LA SECRETARIA;
 
 
 
ANGELICA FERNANDEZ
 
 
 
 
 
 
 
Exp. N° T4M-M-4308-2025
 
ICM/AF/DC.-
 
 
 
 
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