REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS 
 
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL 
 
DEL ESTADO ARAGUA
 
 
Maracay, 7 de agosto de 2025
 
Años: 215° y 166°
 
 
PARTE DEMANDANTE: YIRA DEL VALLE SANDOVAL CASTRO, identificada con la cédula de identidad N° V-15.533.773. 
 
ABOGADO ASISTENTE: GERALY DEL MAR MATUTE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.026.
 
PARTE DEMANDADA: L MADELEINE SUAREZ CASTRO, CARLOS RAFAEL SUAREZ CASTRO y ANTONY JEISHON SANDOVAL CASTRO, identificados con las cédulas de identidad Nros.          V-9.645.245, V-9.697.609 y V-19.246.001 respectivamente.
 
ABOGADO ASISTENTE: ROSELIANO DE JESUS PERDOMO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.077.
 
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA 
 
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
 
 
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4243-2025
 
I
 
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 22 de julio de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por la ciudadana YIRA DEL VALLE SANDOVAL CASTRO, identificada con la cédula de identidad N° V-15.533.773, asistida por la abogada GERALY DEL MAR MATUTE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.026, contra los ciudadanos L MADELEINE SUAREZ CASTRO, CARLOS RAFAEL SUAREZ CASTRO y ANTONY JEISHON SANDOVAL CASTRO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.645.245, V-9.697.609 y V-19.246.001 respectivamente, correspondiéndole a este tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada en fecha 31 de julio de 2025, bajo el N° T4M-M-4243-2025, y posteriormente admitida en fecha 1 de agosto de 2025, ordenándose el emplazamiento respectivo de la ciudadana L MADELEINE SUAREZ CASTRO, antes identificada, y la notificación vía telemática de los ciudadanos CARLOS RAFAEL SUAREZ CASTRO y ANTONY JEISHON SANDOVAL CASTRO, antes identificados, de conformidad con el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC’S), tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
 
En fecha 4 de agosto de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana L MADELEINE SUAREZ CASTRO, identificada con la cédula de identidad N° V-9.645.245, asistida por el abogado ROSELIANO DE JESUS PERDOMO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.077, mediante la cual se dio por citada, renunció a los lapso de comparecencia y reconoció en todas y cada una de sus partes el contenido y la firma del documento privado opuesto por la parte actora, y asimismo solicitó la homologación del convenimiento realizado entre las partes, en los términos siguientes: 
 
“sic” “(…) “Ocurro muy respetuosamente ante este tribunal para exponer: En este acto Renuncio al lapso de comparecencia y me doy por Notificada del presente Juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento, que suscribí con la ciudadana YIRA DEL VALLE SANDOVAL CASTRO, identificada en autos, por lo que convengo en todo y cada uno de lo establecido en la presente demanda y en consecuencia Reconozco el contenido y firma en el Documento privado por cesión de mi Derecho Sucesoral según se evidencia de certificado de solvencia, impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos bajo el expediente 2023/618 de fecha 17/12/2024, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Girardot, Sector 1, Calle 1, Bloque 02, Entrada 1, Piso 1, Apartamento 01-02, Municipio Girardot del estado Aragua.” Es todo. (…)”
 
En la misma fecha, se llevó a cabo la audiencia de notificación telemática a través de la red social Whatsapp, mediante los números telefónicos aportados por la parte demandante, pertenecientes a los ciudadanos CARLOS RAFAEL SUAREZ CASTRO y ANTONY JEISHON SANDOVAL CASTRO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.697.609 y V-19.246.001 respectivamente, quienes estuvieron asistidos en el acto por el abogado ROSELIANO DE JESUS PERDOMO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.077; dejándose constancia que la llamada fue efectiva, siendo atendida conjuntamente a través de enlace por los ciudadanos CARLOS RAFAEL SUAREZ CASTRO y ANTONY JEISHON SANDOVAL CASTRO, antes identificados, quienes se identificaron con sus nombres completos y sus números de cédulas de identidad, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia en el mismo acto; asimismo tuvieron a la vista el documento privado a los fines de que manifestaran si reconocían el contenido y la firma del referido documento, y ambos ciudadanos declararon que sí era cierto el contenido y que la firma estampada en el mismo eran suyas, exponiendo su conformidad y conviniendo en todas y cada una de sus partes con la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoada en su contra por la ciudadana YIRA DEL VALLE SANDOVAL CASTRO, identificada con la cédula de identidad N° V-15.533.773, asistida por la abogada GERALY DEL MAR MATUTE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.026, por lo que solicitaron se homologara el presente convenimiento. De igual manera, se dejó constancia que se hizo presente en la audiencia telemática la abogada GERALY DEL MAR MATUTE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.026. 
 
	En fecha 6 de agosto de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YIRA DEL VALLE SANDOVAL CASTRO, identificada con la cédula de identidad N° V-15.533.773, asistida por la abogada GERALY DEL MAR MATUTE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.026, mediante la cual aceptó el convenimiento realizado por los ciudadanos L MADELEINE SUAREZ CASTRO, CARLOS RAFAEL SUAREZ CASTRO y ANTONY JEISHON SANDOVAL CASTRO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.645.245, V-9.697.609 y V-19.246.001 respectivamente, parte demandada, y solicitó la homologación del convenimiento realizado entre las partes.
 
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes: 
 
II
 
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla. 
 
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
 
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa esta Juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos L MADELEINE SUAREZ CASTRO, CARLOS RAFAEL SUAREZ CASTRO y ANTONY JEISHON SANDOVAL CASTRO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.645.245, V-9.697.609 y V-19.246.001 respectivamente, asistidos por el abogado ROSELIANO DE JESUS PERDOMO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.077, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que cursa inserto en el expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana YIRA DEL VALLE SANDOVAL CASTRO, identificada con la cédula de identidad N°          V-15.533.773, asistida por la abogada GERALY DEL MAR MATUTE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.026, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
 
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
 
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto los demandados han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
 
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
 
III
 
DISPOSITIVO
 
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana YIRA DEL VALLE SANDOVAL CASTRO, identificada con la cédula de identidad N° V-15.533.773, asistida por la abogada GERALY DEL MAR MATUTE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.026, contra los ciudadanos L MADELEINE SUAREZ CASTRO, CARLOS RAFAEL SUAREZ CASTRO y ANTONY JEISHON SANDOVAL CASTRO, identificados con las cédulas de identidad Nros.              V-9.645.245, V-9.697.609 y V-19.246.001 respectivamente, asistidos por el abogado ROSELIANO DE JESUS PERDOMO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.077. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
 
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos. 
 
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
 
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (7) días del mes de agosto de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
 
LA JUEZA;
 
 
ISABEL CRISTINA MOLINA	
 
LA SECRETARIA,
 
 
ANGELICA FERNANDEZ
 
En la misma fecha, siendo las (2:45 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
 
                LA SECRETARIA
 
 
ANGELICA FERNANDEZ
 
 
 
 
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