REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 7 de agosto de 2025
Años: 215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: SANDY RAUL GARCIA DIAZ, identificado con la cedula de identidad N° V-15.736.391.

ABOGADO ASISTENTE: LENIN ERNESTO DE JESUS CARIEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.110.

PARTE DEMANDADA: HERNAN JOSE AMARISCUA MEJIAS Y ANA MEDINA ARAGOT, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.264.259 y V-12.342.227, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.109.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: N° T4M-M-4244-2025
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 28 de julio de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por el ciudadano SANDY RAUL GARCIA DIAZ, identificado con la cedula de identidad N° V-15.736.391, asistido por el abogado LENIN ERNESTO DE JESUS CARIEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.110, contra los ciudadanos HERNAN JOSE AMARISCUA MEJIAS Y ANA MEDINA ARAGOT, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.264.259 y V-12.342.227, respectivamente, el cual se le dio entrada y admisión en fecha 31 de julio de 2025, bajo el N° T4M-M-4244-2025, librándose las boletas de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 6 de agosto de 2025, se recibió escrito presentado por los ciudadanos HERNAN JOSÉ AMARISCUA MEJIAS y ANA MEDINA ARAGOT, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.264.259 y V-12.342.27 respectivamente, en su carácter de parte demandada, asistidos por el abogado PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.109, mediante el cual se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:

“(…) Darnos por CITADOS del procedimiento que cursa en el Expediente Nro. T4M-M-4244-2025, nomenclatura llevada por este tribunal, renunciando a los lapsos procesales, reconociendo el Contenido, Firmas del Instrumento Privado y solicitando la homologación de la misma correspondiente al CONTRATO DE VENTA PRIVADO, suscrito por nosotros con el ciudadano SANDY RAÚL GARCÍA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, hábil en Derecho, y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.736.391 anexado en la presente demanda sobre un inmueble constituido por una bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la municipalidad el cual tiene un área de terreno aproximada de NUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (9,60Mts) de frente, por DIECISIETE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (17,30 Mts) de fondo, ubicadas en el Barrio Campo Alegre, Calle Independencia Nro. 63, e jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con casa que es o fue de María de Jesús Pérez; SUR: Con calle Principal, Sector Carlos Velos; ESTE: Con casa que es o fue de Yolanda Escalona y Calle Plaza, siendo su frente; OESTE: Con Calle Independencia, que es su frente…”
En fecha 6 de agosto de 2025, se recibió escrito suscrito por el ciudadano SANDY RAUL GARCIA DIAZ, identificado con la cedula de identidad N° V-15.736.391, asistido por el abogado LENIN ERNESTO DE JESUS CARIEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.110, mediante el cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que la demandada de autos, ciudadanos HERNAN JOSÉ AMARISCUA MEJIAS y ANA MEDINA ARAGOT, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.264.259 y V-12.342.27 respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.109, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadano SANDY RAUL GARCIA DIAZ, identificado con la cedula de identidad N° V-15.736.391, asistido por el abogado LENIN ERNESTO DE JESUS CARIEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.110, el cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que la demandada de auto ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano SANDY RAUL GARCIA DIAZ, identificado con la cedula de identidad N° V-15.736.391, asistido por el abogado LENIN ERNESTO DE JESUS CARIEL BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.110, contra los ciudadanos HERNAN JOSÉ AMARISCUA MEJIAS y ANA MEDINA ARAGOT, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-7.264.259 y V-12.342.27 respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.109. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los siete (7) días del mes de agosto de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:20 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA;
ANGELICA FERNANDEZ