REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 7 de agosto de 2025
Años: 215° y 166°

SOLICITANTES: BETTYS ELENA UTRERA DE ROJAS y CARLOS EDURNE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.943.283 y V-4.997.130 respectivamente, la primera representada judicialmente por la abogada ADJANI VIGIBETH HERNANDEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.702, según consta de Poder General de Administración y Disposición, otorgado en fecha 26 de noviembre de 2024, por ante el Notario de Las Rosas de Madrid, en el Ilustre Colegio Notarial de Madrid, España, bajo el N° 6.379, apostillado bajo el N° N7201/2024/089030, en fecha 5 de diciembre de 2025, e inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, en fecha 6 de febrero de 2025, bajo el N° 49, Folio 317, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2025; y el segundo de los nombrados asistido por la abogada ADJANI VIGIBETH HERNANDEZ GARCIA, antes identificada.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº T4M-M-4281-2025

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

Se inicia el presente procedimiento por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 6 de agosto de 2025, con motivo de solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos BETTYS ELENA UTRERA DE ROJAS y CARLOS EDURNE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.943.283 y V-4.997.130 respectivamente, la primera representada judicialmente por la abogada ADJANI VIGIBETH HERNANDEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.702, según consta de Poder General de Administración y Disposición, otorgado en fecha 26 de noviembre de 2024, por ante el Notario de Las Rosas de Madrid, en el Ilustre Colegio Notarial de Madrid, España, bajo el N° 6.379, apostillado bajo el N° N7201/2024/089030, en fecha 5 de diciembre de 2025, e inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, en fecha 6 de febrero de 2025, bajo el N° 49, Folio 317, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2025; y el segundo de los nombrados asistido por la abogada ADJANI VIGIBETH HERNANDEZ GARCIA, antes identificada; la cual previo sorteo correspondió conocer a este tribunal su tramitación, dándosele entrada y admisión mediante auto de fecha 7 de agosto de 2025, bajo el N° T4M-M-4281-2025.
Alegaron los solicitantes en su escrito de solicitud liquidar los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, de mutuo y común acuerdo los cuales quedarán liquidados y se adjudicarán de la siguiente manera:
(sic)“…PRIMERO: La ciudadana; BETTYS ELENA UTRERA, conviene en CEDER y TRASPASAR al ciudadano CARLOS EDURNE ROJAS, ambos identificados; el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo marca: TOYOTA, color: ROJO placas: AF533X, año: 2001, serial carrocería: 8XA53AEB215008156, serial motor: 7AJ062261, según Certificado de Registro de Vehículo número 8XA53AEB215008156-5-1 de fecha 18 de septiembre de 2023, el cual se anexa marcado con la letra “B”. A los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de Cinco mil dólares americanos (5.000 USD). Y yo CARLOS EDURNE ROJAS, declaro que acepto la cesión de derechos de propiedad que se me otorga. Por lo tanto, el ciudadano CARLOS EDURNE ROJAS, será el único y exclusivo propietario del cien por ciento (100%) de este bien. SEGUNDO: La ciudadana; BETTYS ELENA UTRERA, conviene en CEDER y TRASPASAR al ciudadano CARLOS EDURNE ROJAS, ambos identificados; el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el mobiliario y enseres que se encuentran dentro del apartamento antes mencionado, como sofás, camas, mesas, juego de comedor, sillas, muebles; electrodomésticos como lavadora, televisor, licuadora, microondas, aires acondicionados; utensilios como vajillas, herramientas; objetos de decoración como cuadros, lámparas, alfombras, entre otros. A los efectos de esta partición lo justipreciamos en la cantidad de Unos mil quinientos dólares americanos (1.500 USD). Y yo CARLOS EDURNE ROJAS, declaro que acepto la cesión de derechos de propiedad que se me otorga. Por lo tanto, el ciudadano CARLOS EDURNE ROJAS, será el único y exclusivo propietario del cien por ciento (100%) de estos bienes muebles. TERCERO: Un bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial La Fundación Maracay, Il etapa, del Municipio Girardot, del estado Aragua que se describe así: apartamento tipo “B” distinguido con el número 38-32 del edificio 38, Il etapa IU-2V, calle Sánchez Carrero detrás del Cementerio en jurisdicción del Municipio Páez, Distrito Girardot del estado Aragua hoy Municipio Girardot. El apartamento tiene una superficie de OCHENTA Y SEIS METROS CON UN DECIMETROS CUADRADOS (86,01 mts2) y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de CERO ENTERO CINCUENTA Y UN MIL VEINTE CIEN MILESIMAS OR CIENTO (0,51020%), sobre las cargas y cosas comunes del edificio, y sus linderos son: cuyos linderos son: NORTE: Fachada del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada del edificio; OESTE: Pasillo y escalera del edificio 38; POR ARRIBA: Placa y techo del edificio 38; POR DEBAJO: Apartamento 22 del edificio 38, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, hoy Municipio Girardot, en fecha 19 de mayo de 1982, bajo el número 26, tomo 4, protocolo 1°; y documento de extinción de hipoteca especial y convencional de primer grado bajo el N°: 35, Tomo: 8 Protocolo 1° de fecha 16 de Junio de 2003, protocolizado por ante esa misma oficina de registro, del cual anexamos copia marcada con la letra “C”. El inmueble se encuentra identificado con numero catastral 01-05-03-07-U1-018-004-012-001-P03-002, según constancia de inscripción catastral vigente desde el 25/06/2025 hasta el 25/06/2026, el cual se anexa en copia simple marcado con la letra “D”. Dicho inmueble será liquidado y partido en porción al sesenta por ciento (60%) para la ciudadana BETTYS UTRERA, y el cuarenta por ciento (40%) para el ciudadano CARLOS ROJAS, antes identificados, y es manifestación fehaciente de nuestra voluntad que dichas porciones han sido convenidas como compensación económica en virtud de lo que hemos pactado en los particulares primero y tercero. Y para ello, ambos se comprometen en vender dicho inmueble fijando el precio de común acuerdo, conforme al mercado inmobiliario en la suma aproximada de Diecisiete mil dólares americanos (17.000 USD). A tal fin, ambos podrán ofrecerlo en forma individual o mediante persona natural o agente inmobiliario. Los gastos ocasionados por la venta serán asumidos por ambas partes en porción del cincuenta por ciento (50%) por parte de cada uno. CUARTO: Es manifestación fehaciente de la voluntad de las partes, que de esta manera y con los términos señalados, queda así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos recíproca declaración que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.…”

ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos BETTYS ELENA UTRERA DE ROJAS y CARLOS EDURNE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.943.283 y V-4.997.130 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 7 días del mes de agosto de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;


ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA,


ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo la (10:25 a.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ

Exp. N° T4M-M-4281-2025.-
ICM/AF/AA.-