REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 8 de agosto de 2025
Años: 215° y 166°

PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE CUBERO ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.019.007.
ABOGADA ASISTENTE: YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203.
MOTIVO: PRESUNCION DE MUERTE
EXPEDIENTE: N° T4M-M-4245-2025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
Se dio inicio a las presentes actuaciones, en fecha 4 de agosto de 2025, por ante el tribunal en funciones de distribuidor con motivo de solicitud de Presunción de Muerte recaída sobre el ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO, identificado con la cédula de identidad Nº V-10.810.142, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE CUBERO ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.019.007, asistido por la abogada YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, la cual previo sorteo correspondió conocer a este tribunal dándosele entrada y admisión mediante auto de fecha 5 de agosto de 2025, bajo el Nº T4M-M-4245-2025 en los libros respectivos, librándose el cartel respectivo y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Alegó el solicitante en su escrito inicial lo siguiente:
“…Mi padre ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.810.142, empresario, con residencia en la Calle Principal Apamates, Manzana Seis, Quinta N° 3, Urbanización “El Castaño”, Maracay, estado Aragua, y esposo de la ciudadana CARMEN ESTEVEZ DE CUBERO, titular de la cédula de identidad N° E-965.033. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 14 de marzo de 2010, fue secuestrado siendo aproximadamente la 1:30 a.m., en el momento en que se encontraba en las instalaciones de la empresa “BENEFICIADORA DE CARNES, C.A., (BEDECA), sociedad de comercio debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 19 de junio de 1985, registrada bajo el N° 33, Tomo 158-B, expediente N° 000492, con domicilio en la ciudad de Maracay, estado Aragua, y su planta de operaciones principal, se encuentra ubicada en la población de Tinaco, estado Cojedes, tal y como consta de la sentencia dictada en fecha 8 de abril de 2011, por el Juzgado Primero de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual declaró la presunción de ausencia del ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO, antes identificado, y nombró como representante del presunto ausente a mi persona, anexo marcada con la letra “A”. Es por tolo lo antes expuesto que acudo ante su competente autoridad a los fines de que se declare la presunción de muerte del ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.810.142, con todos los pronunciamientos de ley, ya que han transcurrido más de diez (10) años desde que se decretó la presunción de ausencia. Fundamento la presente solicitud en el artículo 434 y siguientes del Código Civil, y previa de las demás formalidades legales…”

En fecha 5 de agosto se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FRANCISCO JOSE CUBERO ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.019.007, asistido por la abogada YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, mediante la cual dejó constancia de retirar el cartel a los fines de su publicación.
En fecha 6 de agosto se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FRANCISCO JOSE CUBERO ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.019.007, asistido por la abogada YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, mediante la cual consignó cartel debidamente publicado en el diario “El Periodiquito”, de fecha 6 de agosto de 2025, siendo agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 7 de agosto de 2025, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la representación fiscal del Ministerio Público.
De las pruebas aportadas por el solicitante:
1) Marcado con la letra "A", promovió copia certificada de la sentencia dictada en fecha 8 de abril de 2011, por el Juzgado Primero de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; de la referida documental se desprende que el mencionado tribunal encontró pruebas suficientes para declarar la presunción de ausencia del ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO, identificado con la cédula de identidad Nº V-10.810.142, y en consecuencia nombró como representante del presunto ausente al ciudadano FRANCISCO JOSE CUBERO ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.019.007; es por ello que este tribunal la tiene como fidedigna y cierta las formalidades de su contenido, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de ley, se le otorga pleno valor probatorio conforme a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora, aprecia y declara.
II
En el caso bajo estudio es menester analizar la disposición que a continuación se menciona:
Artículo 434 del Código Civil:
“…Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte del ausente, acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto. Esta determinación se publicará por la imprenta...” (Resaltado de este tribunal).

Del contenido de la norma citada se evidencia que, si la ausencia ha continuado por espacio de diez (10) años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte del ausente y dicha determinación se publicará por la imprenta.
Por su parte el autor Emilio Constantino Guerrero, en su obra “Código Civil Venezolano”, la muerte presunta, es la que “…se declara tras prolongada ausencia y sin noticia de la persona de que se trate…” (p. 344). El citado autor en la obra in comento señala que “…No es necesario intentar un nuevo juicio para obtener la correspondiente decisión del Juez; pero sí se requiere la constatación judicial de que procede declarar la presunción de muerte…” (p. 344). (Resaltado de este tribunal).
En el caso bajo análisis de las actas que conforman el presente expediente, quien suscribe pudo constatar que en fecha 8 de abril de 2011, el Juzgado Primero de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; dictó sentencia mediante la cual declaró la presunción de ausencia del ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO, identificado con la cédula de identidad Nº V-10.810.142, y nombró como representante del presunto ausente al ciudadano FRANCISCO JOSE CUBERO ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.019.007.
Así las cosas, se observa que conforme a lo previsto en el artículo 434 ut supra citado, el procedimiento mediante el cual se ventila la solicitud de presunción de muerte, deviene con posterioridad a la ausencia declarada judicialmente, la cual ocurrió en el presente caso bajo examen, en virtud que se encuentra declarada judicialmente la ausencia del ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO, identificado con la cédula de identidad Nº V-10.810.142, por más de diez (10) años, hecho este que quedó demostrado y probado en autos.
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho aquí expuestos, y previa revisión de los recaudos acompañados a la presente solicitud; esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos legales necesarios para declarar procedente la presunción de muerte del ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO, identificado con la cédula de identidad Nº V-10.810.142, toda vez que no se tiene plena certeza de la ubicación de dicho ciudadano por más de diez (10) años, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA PRESUNCIÓN DE MUERTE del ciudadano FRANCISCO CUBERO RIVERO, identificado con la cédula de identidad Nº V-10.810.142, presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE CUBERO ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.019.007, asistido por la abogada YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203, conforme a lo preceptuado en el artículo 434 del Código Civil; en consecuencia, publíquese la presente decisión por imprenta.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los ocho (8) días del mes de agosto de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ

En esta misma fecha, siendo las (2:35 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, región Aragua.
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ