REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 1º de Agosto del 2.025
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-2846-25
PARTES: LAURO ANIBAL PEPINOS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.335.036, de este domicilio, asistido por el abogado: PEDRO COLINA, debidamente inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 233.550 y YOLANGEL BORREGALES GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.657.303, de este domicilio; asistida por la abogada MARLYN VILLEGAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.567.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha 1º de Agosto de 2.025 se dio entrada y admisión a la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; presentada por los ciudadanos LAURO ANIBAL PEPINOS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.335.036, de este domicilio, asistido por el abogado: PEDRO COLINA, debidamente inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 233.550 y YOLANGEL BORREGALES GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.657.303, de este domicilio; asistida por la abogada MARLYN VILLEGAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.567.
En la presente solicitud convinieron las partes para realizar dicha partición, por lo que el Tribunal procede a la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal conviniendo en la forma que a continuación se especifica:

.-PRIMERO: Las partes manifiestan y reconocen que en fecha 15 de diciembre de 1997, se autentico por ante la Notaria Tercera de Maracay, bajo el Nº 44, un documento contentivo de capitulaciones matrimoniales donde se señalaron como bienes propios del ciudadano LAURO ANIBAL PEPINOS DAVILA, antes identificado, una serie de bienes inmuebles los cuales se fueron vendiendo y de igual manera con los frutos de las ventas se fueron adquiriendo nuevos bienes que mantienen la figura de bienes propios, de los cuales a la presente fecha solo quedan un apartamento tipo Pent House ubicado en el edificio Residencias Raymar de San Jacinto, situado en la Quinta Avenida cruce con avenida once norte sur, parcelas Ñ7-A y Ñ7-B, propiedad que se le acredita al ciudadano antes señalado, según documento debidamente protocolizado en el año 2014 por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Aragua, Nº 2014.1111, Asiento registral 1 del folio real del año 2014; así como también, derechos de propiedad de las dos terceras partes de una parcela industrial con sus bienhechurías ubicadas en la prolongación de la calle Sánchez Carrero, parcela S/N, Zona Industrial de San Miguel, jurisdicción del municipio Girardot del Estado Aragua, propiedad que se le acredita al mismo, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro, de fecha 2 de junio de 2006, anotado bajo el Nº 10, folios 63 al 68, protocolo Primero, tomo 19.
.-SEGUNDO: Las partes manifiestan y reconocen que de los bienes propios establecidos en el contrato de capitulaciones matrimoniales deriva una plusvalía por las mejoras del cual fueron objeto dichos bienes, y que dicha plusvalía favorece a la ciudadana YOLANGEL BORREGALES GUAITA, antes identificada.
.-TERCERO: Las partes manifiestan y reconocen que existen unos bienes muebles contentivos de dos vehículos con las siguientes características: Un Vehículo Automotor de uso particular, marca Mercedes Benz, Modelo ML-500, placa Nº AA934MC, y un vehículo automotor de uso particular, marca Nissan, modelo Patrol GRX Auto, placa Nº AE216LK, asimismo, las partes manifiestan y reconocen que existen unos pasivos por el orden de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Dólares Americanos (155.000usd), discriminados de la siguiente manera, noventa mil dólares americanos (90.000usd), por concepto de negocio inmobiliario, y la cantidad de sesenta y cinco mil dólares americanos (65.000), por concepto de deuda sustentada en instrumento cambiario.
.-CUARTO: Las partes manifiestan y reconocen que existen frutos derivados de la profesión ejercida por la ciudadana YOLANGEL BORREGALES GUAITA, antes identificada.
.-QUINTO: Las partes manifiestan y acuerdan que de la plusvalía derivada de las mejoras a los bienes propios del ciudadano LAURO ANIBAL PEPINOS DAVILA, antes identificado, y por compensación a bienes de la comunidad, este último entrego a la ciudadana YOLANGEL BORREGALES GUAITA, antes identificada, Un (01) Vehículo automotor en óptimas condiciones mecánicas y estéticamente, no mayor de doce (12) años de antigüedad, el cual fue colocado en posesión de la beneficiaria en el mes de enero de 2023, y que posee las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Aveo LT, 4 Puestos, Año 2011, Color Blanco, Uso Particular, Placa AC881MV, Serial NIV 8Z1TM5C67BV337808, Certificado 200106191601, comprometiéndose el ciudadano LAURO ANIBAL PEPINOS DAVILA, a realizar el traspaso de Ley, en un lapso no mayor de 20 días, a la firma del presente documento. De igual manera entregara en propiedad a la ciudadana YOLANGEL BORREGALES GUAITA, antes identificada, un (01) apartamento amoblado y en óptimas condiciones, el cual el ciudadano LAURO ANIBAL PEPINOS DAVILA, lo tiene arrendado en beneficio de dicha ciudadana, desde el día 15 de enero de 2023, dicho apartamento se encuentra ubicado en Residencias El Centro, Edificio Violeta del Conjunto Residencial Hortensia, Violeta y Gladiola, Piso 2, Apartamento 24, amoblado con tres (03) aires acondicionados, Tres (03) camas, Nevera, Cocina, Lavadora, Secadora, Televisor, Juego de Sala, Comedor, Calentador de Agua y Tanque de Agua, la propiedad de dicho inmueble será traspasada a la ciudadana YOLANGEL BORREGALES GUAITA, en una lapso no mayor a los 45 días de la firma del presente acuerdo, dada la complejidad de los trámites administrativos para tal fin, donde ambas partes se comprometen a realizar las diligencias pertinentes. Asimismo, al momento de consignar el presente documento contentivo de partición amistosa y que ambas partes firmen dicha solicitud ante el Tribunal correspondiente, el ciudadano LAURO ANIBAL PEPINOS DAVILA, entregara a la ciudadana YOLANGEL BORREGALES GUAITA, la cantidad de Quince Mil Dólares Americanos (15.000usd), expidiéndose recibo del mismo, y dentro de los noventa (90) días siguientes a la firma del presente documento, el ciudadano LAURO ANIBAL PEPINOS DAVILA, entregara a la ciudadana YOLANGEL BORREGALES GUAITA, la cantidad de quince Mil Dólares Americanos (15.000usd), discriminado de la siguiente manera, cinco Mil Dólares Americanos (5.000usd), dentro de los primeros 30 días a la firma del presente documento, cinco Mil Dólares Americanos (5.000usd), dentro de los 30 días del segundo mes, y cinco Mil Dólares Americanos (5.000usd), dentro de los 30 días del tercer mes siguiente a la firma del presente acuerdo, las partes en relación al presente numeral, específicamente respecto a los pagos consecutivos mensuales por la cantidad de cinco mil dólares americanos (5.000usd), cada uno, acuerdan lo siguiente: si el ciudadano LAURO ANIBAL PEPINOS DAVILA, antes identificado, por cada mes que se atrase en el cumplimiento mensual de cada cuota, deberá cancelar el 5% más, sobre el monto adeudado.
.-SEXTO: Las partes manifiestan y acuerdan que el pasivo señalado en el numeral tercero de este documento, será responsabilidad única y exclusivamente del ciudadano LAURO ANIBAL PEPINOS DAVILA, plenamente identificado, asimismo, se acuerda que los bienes señalados en dicho numeral, son adjudicados en su totalidad al ciudadano LAURO ANIBAL PEPINOS DAVILA, cedulado V-12.335.036.
.-SÉPTIMO: Las partes manifiestan y acuerdan que el ciudadano LAURO ANIBAL PEPINOS DAVILA, renuncia a los frutos derivados de la profesión ejercida por la ciudadana YOLANGEL BORREGALES GUAITA, y como consecuencia de ello nada tiene que reclamar al respecto.
.-OCTAVA: Las partes manifiestan y acuerdan que la ciudadana YOLANGEL BORREGALES GUAITA, reconoce como bienes propios del ciudadano LAURO ANIBAL PEPINOS DAVILA, los señalados en el numeral primero de este documento, así como los vehículos señalados en el numeral tercero del presente escrito, por lo que la ciudadana antes identificada nada tiene que reclamar por dichos bienes ni por ningún otro bien.
.-NOVENA: Las partes manifiestan y acuerdan que cada uno de ellos queda plenamente conforme con la presente partición amistosa, la cual se realiza a voluntad de las partes, sin ningún tipo de coacción y apremio, y expresamente conformes con lo aquí pactado, de igual manera acuerdan que nada tienen que reclamarse por concepto de bienes gananciales de la comunidad conyugal, ni ahora ni en el futuro.
.-DECIMA: Las partes manifiestan y acuerdan que dejan sin efecto jurídico alguno los documentos suscritos entre las partes aquí identificadas, los cuales fueron suscritos en la ciudad de Quito, Ecuador y por ante el Instituto Mujer de Aragua, IMA, en fecha 02 de febrero de 2023.
II
MOTIVA
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
Es oportuno señalar para él que decide el Artículo 173 del Código Civil establece:
Omissis… La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis… Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
De la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad.
Los ex cónyuges queda como propietarios de los bienes comunes en la misma proporción que le correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, observa esta jurisdicente que los ex cónyuges decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, durante el tiempo que perduró el matrimonio y exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando al respecto la comunidad conyugal de bienes.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis... Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis… Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas…
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Omissis…….. Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento.

Por los razonamientos antes expuestos por los solicitantes y los términos y condiciones previstas mediante la cual de mutuo y común acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad conyugal, todo en virtud de que la unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada en el expediente N° T5M-M-2825-25, dictada por este Despacho, en fecha de fecha 09/07/2025; por cuanto dicha solicitud de partición amistosa, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el escrito de solicitud, los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena expedir Copias Certificadas a los interesados. Cúmplase.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por presentada por los ciudadanos LAURO ANIBAL PEPINOS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.335.036, de este domicilio, asistido por el abogado: PEDRO COLINA, debidamente inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 233.550 y YOLANGEL BORREGALES GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.657.303, de este domicilio; asistida por la abogada MARLYN VILLEGAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.567, todo en conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia; PROCÉDASE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al Primer (1º) día del mes de Agosto del año 2.025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-M-2846-25
YGTR/ACHM/juan.-