REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 1 de Agosto del 2.025.
215º y 166º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: CIRA MARISELA SIERRA TALLAFERRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.083.246; debidamente asistido por el Abogado YELITZA BEATRIZ CASTILLO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.681; en la que solicita le sea declarado Título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ejido Municipal, ubicada en Calle el Playón Barrio la Constancia II, Sector 2, N°11, Municipio Costa de Oro, Estado Aragua, y la cual posee un Área de terreno, TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTACENTIMETROS (362,50 Mts2), con un área de construcción SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (77,76 Mts2); Código Catastrales 1-8-0-1-URB-0-0-2, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Lila Pérez en Veinticinco metros (25mts); SUR: Casa que es o fue de Yulimar Torres en Veinticinco metros (25mts); ESTE: Calle el Playón en Doce Metros (12mts) OESTE: Casa que es o fue de Zenaida Mijares en Dieciséis metros (16 mts) tal como se desprende del Certificado de Empadronamiento emitido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Costa de Oro del Estado Aragua, de fecha Ocho (08) de julio del año 2025. Y vistas igualmente las declaraciones de las ciudadanas: MONICA ELOISA CASTILLO MONTILLA y YUSBELYS CHIQUINQUIRA OVIEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.183.004 y V-18.732.729, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: CIRA MARISELA SIERRA TALLAFERRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.083.246; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

EXP. N° T5M-S-1518-25.-
YGTR/Achm/dm.-