REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 01 de Agosto del 2.025
215º y 166º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ALIX MARIA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-7.179.045, actuando en nombre y representación de sus coherederos: PEDRO LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ Y EVA NOIRALIX RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 12.717.226, V-14.567.288 y V-19.173.359, respectivamente, asistida por el abogado GUSTAVO A. RODRIGUEZ S., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 246.035 y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos EDGAR OSWALDO SILVA RAMOS y HECTOR DANIEL SILVA FUMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.268.073 y V-16.763.402, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los (as) ciudadanos (as) ALIX MARIA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, PEDRO LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ Y EVA NOIRALIX RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-7.179.045, V-12.717.226, V-14.567.288 y V-19.173.359, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el de cujus JOSE LUIS RODRIGUEZ MACABE, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-4.561.622. Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 1112 Ejusdem. Cúmplase..
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud Nº T5M-S-1520-25.-
YGTR/Achm/ag.-
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