REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 1 de Agosto del 2.025.
215º y 166º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: HILDA MARGARITA DIAZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.399.917; actuando en mi propio nombre y representación, debidamente inscrita en el Inpreabogado, Bajo el Nº 191.524; en la que solicita le sea declarado Título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de Terreno Municipal, el cual se encuentra ubicado en la Constancia III, Sector El Rincón, Calle Chuao, Casa N° 11, del Pueblo, Municipio Ocumare de La Costa de Oro del Estado Aragua. Signado con código Catastral N° 05-18-01-URB-002; la cual tiene una superficie de terreno de una construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 mts2), con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (261,49 mts2), cuyos linderos son los siguientes, NORTE: Con casa No 13, que es o fue de la Sra. Dora Gil, en Once metros con ocho Centímetros (11,08 mts) SUR: Con casa que es o fue de la Sra. Nilsa Concepción en Once con Ocho Centímetros (11,08 mts), ESTE: Con Calle Chuao, Que es su Frente, en Veintitrés metros Con Sesenta Centímetros (23,60 mts) y OESTE: Con casa No 22 Que es o fue del Sr. Eduardo Pérez, en Veintitrés metros Con Sesenta Centímetros (23,60 mts); Y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos: CRUZ LUIS ALFONSO y JUAN CARLOS LINAREZ PEREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-9.673.308 y V-7.259.255; respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: HILDA MARGARITA DIAZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.399.917; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los Artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1521-25.-
YGTR/Achm/dm.-
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