REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 11 de Agosto del 2.025
215º y 166º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: CESAR CECILIO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.139.641; de este domicilio, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado EDWIN ESCALONA, debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 257.647; en la que solicitan les sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno del Ejidal, signada con CERTIFICADO CATASTRAL Nº 07-05-03-U1-006-008-017-000-000-000; en la siguiente dirección: Parroquia Madre María De San José, Sector Barrio San Agustín, Calle G, Del Estado Aragua, la cual tiene una superficie de terreno de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (93.60 MTS2), con un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (119.28 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En (15.60 mts) Inmueble que es o fue de Ender Fermin; SUR: En (15.60 Mts) Inmueble que es o fue de la familia Jiménez; ESTE: En (6.00 Mts) Inmueble que es o fue de familia Silva; OESTE: En 6.00mts Calle G (S/F); Y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos: WILLY JOSE ROMERO FERNANDEZ y YETZUS ENRIQUE FIGUERA RUIZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.247.627 y V-14.961.138, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: CESAR CECILIO ARTEAGA Y EVA MARIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.139.641 y V-4.543.442; de este domicilio, a los fines de efectuar el trámite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. Nº T5M-S-1526-25.-
YGTR/ACHM/dm.-