REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 12 de Agosto del 2.025
2150º y 166º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-2797-25
PARTE ACTORA: DOUGLAS MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ y CARLOS MANUEL CARRIZO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.: V-9.652.394 y V-10.089.565, asistidos por la abogada: ERIKA COLINA, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 212.532.
PARTE DEMANDADA: CARMEN AIDA BLANCO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.283.681, debidamente asistida por la abogada: ZULAY ZAVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.321
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por los ciudadanos DOUGLAS MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ y CARLOS MANUEL CARRIZO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.: V-9.652.394 y V-10.089.565, asistidos por la abogada: ERIKA COLINA, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 212.532, acción judicial ejercida en contra de la ciudadana: CARMEN AIDA BLANCO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.283.681. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de COMPRA-VENTA PRIVADO sobre un inmueble ubicado en: Urbanización el Paseo, Avenida 102, Casa Nº 400-A, el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Dicho Inmueble posee una Extensión de Terreno de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS, con un área de construcción de: CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS y se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Avenida 102 (S/F); SUR: Lote 01; ESTE: Casa Nº 389 y OESTE: Lote 01.

Admitida la pretensión en fecha 4 de Julio del 2.025 y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana: CARMEN AIDA BLANCO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.283.681.

En fecha 8 de Agosto del 2.025, comparecen ante este Tribunal la ciudadana CARMEN AIDA BLANCO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.283.681, debidamente asistida por la abogada: ZULAY ZAVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.321y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.


II
MOTIVA

A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de compra-venta suscrito por la ciudadana CARMEN AIDA BLANCO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.283.681, en su carácter de VENDEDORA, y los ciudadanos DOUGLAS MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ y CARLOS MANUEL CARRIZO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.: V-9.652.394 y V-10.089.565, en su carácter de COMPRADORES; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por los ciudadanos DOUGLAS MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ y CARLOS MANUEL CARRIZO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.: V-9.652.394 y V-10.089.565, en su carácter de COMPRADORES, y la ciudadana: CARMEN AIDA BLANCO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.283.681, en su carácter de Vendedora.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento COMPRA-VENTA PRIVADO sobre un inmueble ubicado en: Urbanización el Paseo, Avenida 102, Casa Nº 400-A, el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Dicho Inmueble posee una Extensión de Terreno de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS, con un área de construcción de: CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS y se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Avenida 102 (S/F); SUR: Lote 01; ESTE: Casa Nº 389 y OESTE: Lote 01.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2797-25
YGTR/ACHM/juan.-