REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 12 DE AGOSTO DE 2025
Años: 215° y 166º
EXP. N° T5M-M-2847-25
PARTE DEMANDANTE: MAHUAMPY CHACON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.608.333, abogada, actuando en nombre propio y representación inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.109
PARTE DEMANDADA: JOSEFA ANTONIA HURTADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.: V-3.285.211, asistida por la abogada YUSSELY SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.072.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana MAHUAMPY CHACON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.608.333, abogada, actuando en nombre propio y representación inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.109. Acción Judicial en contra de la ciudadana JOSEFA ANTONIA HURTADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.: V-3.285.211. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el instrumento cuyo reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un documento de COMPRA- VENTA PRIVADO CON USUFRUCTO VITALICIO, suscrito por las partes por un (01) Inmueble constituido por unas bienhechurías construida, ubicadas en la Urbanización Los Samanes, Calle 5, Casa Nº 376, Parroquia Pedro José Ovalles, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual tiene una extensión de terreno aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS EXACTOS(294,00Mts2), con un área de construcción aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS EXACTOS (80,00Mts2); enclavadas dentro de los siguientes Linderos: NORTE: En 21Mts con Parcela 375; SUR: 21Mts con Parcela 377; ESTE: En 14Mts con la Calle 5 y OESTE: En 14Mts Limite con Parcela 365, cuyo Código Catastral es: Nº 01-05-03-05-U1-017-019-007-000-000-000
Admitida la pretensión en fecha 6 de Agosto de 2.025 y se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: JOSEFA ANTONIA HURTADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.: V-3.285.211, donde se ordena sea citada.
En fecha de Mayo del 2.025, comparecen ante este Juzgado la ciudadana: JOSEFA ANTONIA HURTADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.: V-3.285.211, asistida por la abogada YUSSELY SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.072 y por medio de escrito se da por citada, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe así mismo, renunciando a los lapsos procesales y solicitando la homologación de la causa.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:
“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de COMPRA- VENTA PRIVADO CON USUFRUCTO VITALICIO, suscrito por la ciudadana: JOSEFA ANTONIA HURTADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.: V-3.285.211 en su carácter de VENDEDORA; y la ciudadana: MAHUAMPY CHACON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.608.333, en su condición de COMPRADORA; en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana: MAHUAMPY CHACON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.608.333, en su carácter de COMPRADORA, y la ciudadana: JOSEFA ANTONIA HURTADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.: V-3.285.211 en su carácter de VENDEDORES
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento de COMPRA- VENTA PRIVADO CON USUFRUCTO VITALICIO, suscrito por las partes por un (01) Inmueble constituido por unas bienhechurías construida, ubicadas en la Urbanización Los Samanes, Calle 5, Casa Nº 376, Parroquia Pedro José Ovalles, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual tiene una extensión de terreno aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS EXACTOS(294,00Mts2), con un área de construcción aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS EXACTOS (80,00Mts2); enclavadas dentro de los siguientes Linderos: NORTE: En 21Mts con Parcela 375; SUR: 21Mts con Parcela 377; ESTE: En 14Mts con la Calle 5 y OESTE: En 14Mts Limite con Parcela 365, cuyo Código Catastral es: Nº 01-05-03-05-U1-017-019-007-000-000-000
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Expediente Nº T5M-M-2847-25
YGTR/ACHM/juan.-
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