REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 12 de Agosto del 2.025
2150º y 166º

EXPEDIENTE Nº: T5M-M-2848-25
PARTE ACTORA: WILLIAN ARNALDO MUÑOZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-7.177.481, asistido por la abogada: MIRIAM GOMEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 22.005.
PARTE DEMANDADA: ABDULGABAR MOHAMED MAKANSI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.450.386, debidamente asistido por el abogado: FERNANDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.573
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano WILLIAN ARNALDO MUÑOZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-7.177.481, asistido por la abogada: MIRIAM GOMEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 22.005, acción judicial ejercida en contra de la ciudadana: ABDULGABAR MOHAMED MAKANSI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.450.386. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su contenido y firma demanda corresponde a un documento de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sobre un inmueble ubicado en: Calle los Acuarianos, Casa Nº 28-A, Sector Caja de Agua, el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; cuyos Linderos son: Con Francisco Romero (L.Q.) en 62,14Mts; SUR: Con Inprovit y Lote 01(L.Q.) en 61,73Mts; ESTE: Con Lote 01 y Calle los Acuarianos que es su frente (S/F) (L.Q.) en 26,40Mts y OESTE: con Julio Cesar Correa (L.Q.) en 25,82Mts; Código Catastral: 05-98- 01-U01-08-12-96 el cual posee un área de Construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (253,73Mts2)

Admitida la pretensión en fecha 6 de Agosto del 2.025 y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano: ABDULGABAR MOHAMED MAKANSI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.450.386.

En fecha 11 de Agosto del 2.025, comparecen ante este Tribunal el ciudadano ABDULGABAR MOHAMED MAKANSI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.450.386, debidamente asistido por el abogado: FERNANDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.573 y por medio de escrito se dan por citados, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe.


II
MOTIVA

A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de Reconocimiento De Contenido y Firma del Documento de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito por el ciudadano WILLIAN ARNALDO MUÑOZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-7.177.481, en su carácter de ARRENDADO, y el ciudadanos ABDULGABAR MOHAMED MAKANSI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.450.386, en su carácter de ARRENDADOR; y en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito por el ciudadano WILLIAN ARNALDO MUÑOZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-7.177.481, en su carácter de ARRENDADO, y el ciudadanos ABDULGABAR MOHAMED MAKANSI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.450.386.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sobre un inmueble ubicado en: Calle los Acuarianos, Casa Nº 28-A, Sector Caja de Agua, el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; cuyos Linderos son: Con Francisco Romero (L.Q.) en 62,14Mts; SUR: Con Inprovit y Lote 01(L.Q.) en 61,73Mts; ESTE: Con Lote 01 y Calle los Acuarianos que es su frente (S/F) (L.Q.) en 26,40Mts y OESTE: con Julio Cesar Correa (L.Q.) en 25,82Mts; Código Catastral: 05-98- 01-U01-08-12-96 el cual posee un área de Construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (253,73Mts2
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 del mediodía. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2848-25
YGTR/ACHM/juan.-