REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 12 de Agosto del 2.025
215º y 166º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana: DAYANA REHTSECYEL CERRO ROSS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.269.980, debidamente asistida por la abogada ANA CRISTINA LOPEZ IBANEZ, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 75.679, debidamente asistida por el abogado JAVIER EDUARDO ALVARADO, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 195.119, y vista igualmente las declaraciones rendidas por las declaraciones de los ciudadanos: YNDIRA DEL CARMEN BALDUZ MARTINEZ y SANDRA NINOSKA JIMENEZ FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-9.436.962 y V-11.937.397, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana: DAYANA REHTSECYEL CERRO ROSS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.269.980, en su carácter hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos dejados por la causante GILMA BETTY ABURTHNOT ROSS FORERO, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-3.548.780. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud Nº T5M-S-1523-25.-
YGTR/Achm/ag.-