REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 12 de Agosto del 2.025
214º y 165º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: FELIX RAMON GUTIERREZ PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.739.186, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.029, actuando en nombre propio al igual que la ciudadana: ELIZABETH CAROLINA MORENO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.406.507, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Municipal, signada con CERTIFICADO CATASTRAL 01-05-03-U01-026-008-018-000-000-000 en la siguiente dirección: Parroquia las Delicias, Barrio el Triunfo, Callejón los Gallos, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua la cual tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTÍMETROS (218.26Mts2) con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (158,59Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 21,67Mts con Rosa Ruiz; SUR: En 21,55Mts con Ciro Méndez; ESTE: En 9,95Mts con Callejón los Gallos que conduce a la calle el Samán que es su frente (S/F) y OESTE: En 10,10Mts con Inmueble S/N. Y vistas igualmente las declaraciones de los ciudadanos: FERNANDO JOSE PADRON PINEDA y YULIANIS ANDREINA PADRON CHAPELLIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-17.570.760 y V-15.490.887, respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de los ciudadanos: FELIX RAMON GUTIERREZ PINTO y ELIZABETH CAROLINA MORENO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.739.186 y V-16.406.507; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1525-25.-
YGTR/Achm/juan.-
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