REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 14 de Agosto del 2.025
215º y 166º
Vista la anterior solicitud formulado por el ciudadano: JOSE ALEXANDER CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.517.751, de este domicilio, en su propio nombre y representación de las ciudadanas: CARMEN ELIZABETH CONTRERAS SANCHEZ Y CARMEN ALIDA SANCHEZ DE CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.144.729 y V-3.794.159; respectivamente de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado EDUIN ESCALONA, Inpreabogado Nº 257.647; y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: WILLY JOSE ROMERO FERNANDEZ Y YETZUS ENRIQUE FIGUERA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.247.627 Y V-14.961.138; respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: JOSE ALEXANDER CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.517.751, CARMEN ELIZABETH CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.144.729 y CARMEN ALIDA SANCHEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.794.159; en su carácter de hijos e esposa, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos dejados por el causante APOLIMAR DEL CARMEN CONTRERAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.558.370. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
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Solicitud Nº T5M-M-S1532-25.-
YGTR/Achm/dm.-
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