REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 06 DE AGOSTO DE 2025
Años: 215° y 166º
EXP. N° T5M-M-2842-25
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA VILLAY CUADRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº.:V-7.266.444, asistida por el abogado: LENIN ERNESTO CARIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.110
PARTE DEMANDADA: INOVA REVESTIMIENTO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua mediante acta constitutiva de fecha 7 de agosto de 2.019 bajo el Nº 295, Tomo 13-A, con acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscrita en el mismo Registro bajo el Nº 08, Tomo 591-A, de fecha 29 de diciembre de 2.023; representada legalmente por las ciudadanas VANESSA CAROLINA GRILLO VISCARIELO y BETZABETH ANDREINA ASSOWAD MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº.: V-18.884.787 Y v-20.989.188, asistida por el abogado PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.109.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana LUZ MARINA VILLAY CUADRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº.:V-7.266.444, asistida por el abogado: LENIN ERNESTO CARIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.110. Acción Judicial en contra de Sociedad Mercantil INOVA REVESTIMIENTO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua mediante acta constitutiva de fecha 7 de agosto de 2.019 bajo el Nº 295, Tomo 13-A, con acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscrita en el mismo Registro bajo el Nº 08, Tomo 591-A, de fecha 29 de diciembre de 2.023; representada legalmente por las ciudadanas VANESSA CAROLINA GRILLO VISCARIELO y BETZABETH ANDREINA ASSOWAD MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº.: V-18.884.787 Y v-20.989.188, respectivamente. La parte accionante señala en su escrito libelar, que el documento cuyo reconocimiento en su Contenido y Firma corresponde a un documento de RENOVACION DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USO COMERCIAL POR TRES (3) AÑOS, como sigue:

“Entre, la ciudadana LUZ MARINA VILLAY CUADRA, venezolana, divorciada, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad V-7.266.444, quien en lo adelante y para los efectos del presente contrato se denomina "LA ARRENDADORA", y por la otra, la Sociedad Mercantil INOVA REVESTIMIENTO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 07 de agosto de 2019, bajo el Nro. 295, Tomo 13-A, con Acta de Asamblea inscrita en esa misma Oficina de Registro en fecha 29 de diciembre de 2.023 bajo el Nro. 08, Tomo 521-A, identificada además con el Registro de Información Fiscal J-41298976-6, representada en este acto por sus Directores, las ciudadanas VANESSA CAROLINA GRILLO VISCARIELLO y BETZABETH ANDREINA ASSOWAD MORA, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, hábiles en Derecho, titulares de las cédulas de identidad V-18.884.787 y V-20.989.188 respectivamente, quien en lo adelante se denominará "LA ARRENDATARIA", han convenido en celebrar en este acto, con fundamento a lo establecido en los artículos 1.133, 1.159, 1.264, 1.271 y 1.363 del Código Civil Venezolano, y como en efecto se celebra, la Renovación del Contrato de Arrendamiento de Uso Comercial ante la Notaría Pública Segunda de Maracay en fecha 13 de Agosto de 2024, bajo el Nro. 41, Tomo 25, Folios 163 hasta 168 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, renovación de contrato de arrendamiento que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: "LA ARRENDADORA" mantiene en arrendamiento a "LA ARRENDATARIA" un Local Comercial distinguido con el Número "G" (N° G) del Centro Comercial "ORAM V", ubicado en la Avenida Las Delicias, Urbanización Andrés Bello de la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. El Local Comercial tiene un área aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 m2), su porcentaje de condominio es de UN ENTERO CON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CENTÉCIMAS POR CIENTO (1,453%) y sus linderos son: NORTE: Con el local N° F; SUR: Con el local N° H; ESTE: Fachada posterior y OESTE: Fachada principal. El Local consta de dos (02) baños uno en la Planta Baja y otro en la Planta Mezzanina. "LA ARRENDADORA" antes identificada, se encuentra facultada para suscribir el presente Contrato de Arrendamiento del mencionado inmueble por Derecho de Usufructo constituido a su favor, según consta en documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 16 de Mayo de 2.024, inscrito bajo el Número 2.024.256, Asiento Registral 1 del Inmueble 281.4.1.1.2775 y correspondiente al Libro Real del año 2.024. SEGUNDA: LAS PARTES han pactado como canon mensual de arrendamiento la cantidad de ciento diecisiete mil cuatrocientos Bolívares (117.400,00 bs) equivalentes a MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (1.000,00 $), usando la moneda extranjera del dólar norteamericano como moneda de cuenta calculado como valor referencial decretado por el Banco Central de Venezuela para la fecha del 17 de julio de 2025, tal como lo establece el Convenio Cambiario Número 01 decretado por el Ejecutivo Nacional representado por el Banco Central de Venezuela en Gaceta Oficial N° 41.452 de fecha 02 de agosto de 2018, canon de arrendamiento que "LA ARRENDATARIA", sociedad mercantil antes identificada, pagará con indexación en los casos en que decida realizar los Bolívares, entre los cinco (05) primeros días de cada mes, estando además obligada, en la misma forma, a pagar el Impuesto de Valor Agregado (IVA) que corresponde al 16% del monto anterior, es decir, el equivalente a la cantidad de CIENTO SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (160,00 $), obligación regulada por las leyes y providencias tributarias establecidas por el Estado. Dichos pagos, en el caso de que "LA ARRENDATARIA" los pague en Bolívares serán depositados en la Cuenta Corriente Nro. 01050066430066217652 del Banco Mercantil a nombre de Luz Marina Villay, ut supra identificada, recibiendo de esta última o de su Apoderado(a) una Factura Fiscal o Recibo de Pago. TERCERA: La duración del presente contrato es por TRES (03) AÑOS, contados a partir del primero (01) de Agosto de 2.025 hasta el día treinta y uno (31) de Julio de 2.028, ambos días inclusive. La duración de dicho contrato podrá ser prorrogable por uno menor, por el mismo período original, o por otro mayor a partir de la fecha de vencimiento, estableciéndose previo acuerdo entre LAS PARTES las condiciones en dicha prórroga, donde la misma deberá ser solicitada por LA ARRENDATARIA mediante documento escrito con dos (02) meses de antelación a la fecha de vencimiento del presente Contrato. CUARTA: "LA ARRENDATARIA" se obliga a utilizar el Local Comercial arrendado exclusivamente para el uso de Comercial y se compromete a no cambiar este destino, obligándose a realizar actividades de comercio. QUINTA: En caso de que "LA ARRENDATARIA" realice cualquier alteración o modificación en la estructura del Local Comercial, previa autorización dada por escrito por "LA ARRENDADORA", queda entendido y así lo acepta "LA ARRENDATARIA" que esas modificaciones, construcción o alteración quedaran en beneficio del Local Comercial. SEXTA: "LA ARRENDATARIA" queda obligada a poner en conocimiento a "LA ARRENDADORA" por escrito y con urgencia de caso cualquier novedad, daño o indicio que pueda ser necesario alguna reparación mayor a los inmuebles arrendados o su intervención por evicción o daño. SEPTIMA: "LA ARRENDATARIA" al firmar el presente contrato declara que el Local Comercial arrendado se encuentra y mantiene en perfecto estado de conservación, limpieza y con todas sus instalaciones en funcionamiento, especialmente declara tener el inmueble con un equipo de aire acondicionado integral en perfectas condiciones y que le pertenece a "LA ARRENDADORA" marca Tempo, Modelo CDLVO5-3F, Serial 0891 con 5TM de capacidad entregada en la hoja de servicio, además de lo anterior, "LA ARRENDATARIA" se obliga a realizar, a sus únicas expensas, todas las reparaciones que el Local Arrendado necesite y que sean producto de los daños que se originen durante el uso del mismo; así como también será por cuenta de "LA ARRENDATARIA" el pago de servicios públicos y privados prestados por el local arrendado tales como: agua, aseo urbano y otros, así como las obligaciones de pago de las alícuotas de condominio. OCTAVA: En caso de no acordar entre las partes la renovación del Contrato de Arrendamiento, "LA ARRENDATARIA" se obliga a entregar el Local Arrendado totalmente desocupado y en perfectas condiciones, al igual que todas las instalaciones a que se refiere la Cláusula Séptima al vencimiento de este contrato. NOVENA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato por parte de "LA ARRENDATARIA" o de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicada en Gaceta Oficial N° 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014 produce la resolución de este contrato de pleno Derecho, pudiendo "LA ARRENDATARIA" pedir judicialmente la desocupación inmediata del Local Arrendado, por tales efectos los honorarios de Abogados, gastos judiciales y extrajudiciales correrán por cuenta de "LA ARRENDATARIA". DECIMA: "LA ARRENDADORA" se reserva el derecho de practicar por sí misma o por su(s) Apoderado(s) Judiciale(s) que designe, inspecciones judiciales o de jurisdicción voluntaria al inmueble arrendado, a fin de asegurarse que “LA ARRENDATARIA" mantiene en perfectas condiciones de aseo, de uso y de conservación el Local Comercial arrendado, y es por esto que "LA ARRENDATARIA" se obliga a facilitar la entrada a sus diversas dependencias y dar fiel cumplimiento a las condiciones que a tales efectos formule "LA ARRENDADORA" por sí misma o por medio del Abogado que esta designe. DECIMA PRIMERA: Conviene los contratantes que si por caso fortuito, fuerza mayor o por disposición de las autoridades competentes, sea obligada "LA ARRENDATARIA" a desocupar el Local Comercial arrendado, quedará resuelto inmediatamente y de pleno Derecho este contrato, quedando liberado "LA ARRENDADORA" de toda obligación y no deberá indemnizar por ningún concepto a "LA ARRENDATARIA". DECIMA SEGUNDA: "LA ARRENDADORA" no será responsable, en ningún caso, por los daños y perjuicios a través de pérdidas, robos y/o hurtos que pudiere sufrir "LA ARRENDATARIA" en el Local Comercial arrendado; tampoco será responsable "LA ARRENDADORA" por situaciones o conflictos legales que pudiesen surgir en el inmueble por consecuencia del arrendamiento que se estipula en este instrumento. DECIMA TERCERA: Queda entendido que en caso de verificarse algún hecho ilícito o delito perpetrado en el Local objeto de este arrendamiento mediante Sentencia, causaría la resolución de este contrato de pleno Derecho, asimismo "LA ARRENDADORA❞ podrá pedir judicialmente la desocupación del Local Comercial arrendado, así como honorarios de Abogado, gastos judiciales o extrajudiciales y demás conceptos legales que correrán por cuenta de "LA ARRENDATARIA". DECIMA CUARTA: Se mantiene un depósito por la cantidad de doscientos treinta y cuatro mil ochocientos Bolívares (234.800,00 Bs) equivalentes a DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (2.000,00 USD) según la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha de pago. El anunciado depósito equivalente a dos cánones se constituye como garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente contrato, "LA ARRENDADORA" declara haberlo recibido en la suscripción de anterior contrato de arrendamiento, en efectivo, en moneda extranjera y a su entera satisfacción, comprometiendo su devolución al término del presente contrato si no ha de renovarse y en el mismo acto de la entrega material del Local Arrendado. DECIMA QUINTA: Queda expresamente establecido que lo no resuelto mediante este contrato se regirá por lo contentivo en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicada en Gaceta Oficial N° 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014. DÉCIMA SEXTA: El presente contrato se considera Intuito Personae, por lo que "LA ARRENDATARIA" queda obligada a no ceder, traspasar o subarrendar ni dar en comodato el inmueble objeto del presente contrato sin el consentimiento por escrito de "LA ARRENDADORA”. DÉCIMA SÉPTIMA: "LA ARRENDATARIA" declara que a través de los siguientes medios telemáticos: correo electrónico inovarevestimiento@gmail.com y número telefónico con WhatsApp 0424-4088025 pueden practicarse y darse como válidas cualquier tipo de Citación o Notificación de índole Judicial o extrajudicial, inclusive las notificaciones de jurisdicción voluntarias que solicite "LA ARRENDADORA” por sí misma o a través de sus Apoderado(s) Judicial(es). DÉCIMA OCTAVA: LEY APLICABLE Y DOMICILIO ESPECIAL DE TRIBUNALES. Para todos los efectos, derivados y consecuencias jurídicas del presente contrato se escoge como domicilio especial, único y excluyente la ciudad de Maracay del Estado Aragua, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran LAS PARTES someterse para el Reconocimiento de su contenido y firma, o para demandar el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones acá establecidas. Se imprimen dos (02) ejemplares de un (01) solo tenor y a un (01) solo efecto. En la Ciudad de Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2.025.- (firmas ilegibles)”

Admitida la pretensión en fecha 25 de Julio de 2.025 y se ordenó la citación de la ciudadana, Sociedad Mercantil INOVA REVESTIMIENTO C.A., antes identificada, donde se ordena sea citada.
En fecha 05 de Agosto del 2.025, comparecen ante este Juzgado las ciudadanas VANESSA CAROLINA GRILLO VISCARIELO y BETZABETH ANDREINA ASSOWAD MORA; representantes legales Sociedad Mercantil INOVA REVESTIMIENTO C.A., antes identificadas, asistidas por el abogado PEDRO BENJAMIN VEGA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 307.109 y por medio de escrito se dan por citadas, reconociendo en todas y cada una de sus partes el documento presentado, así como la firma que lo suscribe así mismo, renunciando a los lapsos procesales y solicitando la homologación de la causa.
II
MOTIVA
A tal efecto, este Tribunal considera pertinente traer a colación lo contenido en las siguientes disposiciones, artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 1360 del Código Civil establecen:

“Artículo 263 CPC. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444 CPC. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“Artículo 1364 CC. Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, vistas las normas antes transcritas y acogiéndose a las mismas, siendo que la parte demandada ha reconocido expresamente el contenido y firma del documento objeto de la presente pretensión, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito libelar, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento de RENOVACION DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USO COMERCIAL POR TRES (3) AÑOS suscrito por los ciudadanos: ciudadana LUZ MARINA VILLAY CUADRA, venezolana, divorciada, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad V-7.266.444 en su carácter de LA ARRENDADORA; y Sociedad Mercantil INOVA REVESTIMIENTO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua mediante acta constitutiva de fecha 7 de agosto de 2.019 bajo el Nº 295, Tomo 13-A, con acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscrita en el mismo Registro bajo el Nº 08, Tomo 591-A, de fecha 29 de diciembre de 2.023; representada legalmente por las ciudadanas VANESSA CAROLINA GRILLO VISCARIELO y BETZABETH ANDREINA ASSOWAD MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº.: V-18.884.787 Y v-20.989.188, respectivamente, en su condición de LA ARRENDATARIA; en consecuencia SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a tenor de lo indicado en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano: la ciudadana LUZ MARINA VILLAY CUADRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.:V-7.266.444, en su carácter de LA ARRENDADORA, y la Sociedad Mercantil INOVA REVESTIMIENTO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua mediante acta constitutiva de fecha 7 de agosto de 2.019 bajo el Nº 295, Tomo 13-A, con acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscrita en el mismo Registro bajo el Nº 08, Tomo 591-A, de fecha 29 de diciembre de 2.023; representada legalmente por las ciudadanas VANESSA CAROLINA GRILLO VISCARIELO y BETZABETH ANDREINA ASSOWAD MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº.: V-18.884.787 Y v-20.989.188, respectivamente, en su carácter de LA ARRENDATARIA.
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del Documento de RENOVACION DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USO COMERCIAL POR TRES (3) AÑOS, suscrito por las partes por un (01) Inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el Número "G" (N° G) del Centro Comercial "ORAM V", ubicado en la Avenida Las Delicias, Urbanización Andrés Bello de la Ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. El Local Comercial tiene un área aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 m2), su porcentaje de condominio es de UN ENTERO CON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CENTÉCIMAS POR CIENTO (1,453%) y sus linderos son: NORTE: Con el local N° F; SUR: Con el local N° H; ESTE: Fachada posterior y OESTE: Fachada principal. El Local consta de dos (02) baños uno en la Planta Baja y otro en la Planta Mezzanina. "LA ARRENDADORA" antes identificada, se encuentra facultada para suscribir el presente Contrato de Arrendamiento del mencionado inmueble por Derecho de Usufructo constituido a su favor, según consta en documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 16 de Mayo de 2.024, inscrito bajo el Número 2.024.256, Asiento Registral 1 del Inmueble 281.4.1.1.2775 y correspondiente al Libro Real del año 2.024. SEGUNDA: LAS PARTES han pactado como canon mensual de arrendamiento la cantidad de ciento diecisiete mil cuatrocientos Bolívares (117.400,00 bs) equivalentes a MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (1.000,00 $).

TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
Expediente Nº T5M-M-2842-25
YGTR/ACHM/ag.-