REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 07 de Agosto del 2.025
215º y 166º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana: ANA BIANNET SILVA MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.929.939, debidamente asistida por el abogado JAVIER EDUARDO ALVARADO, inscrito bajo el Inpreabogado N° 195.119, y vista igualmente las declaraciones rendidas por las declaraciones de los ciudadanos: LUIS ALBERTO MANAMA SALINA y MAURY MARIA MENDEZ DE VILLEGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad N° V-13.870.283 y V-17.274.424, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana: ANA BIANNET SILVA MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.929.939, en su carácter madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos dejados por el causante IVAN JOSE RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-26.320.495. Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 1112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud Nº T5M-S-1522-25.-
YGTR/Achm/ag.-