REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 12 de agosto de 2025
215° y 166º
EXPEDIENTE Nº T1M-C-7260-2025.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana, SANDRA ARIANGEL VILLALOBOS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.575.458.
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE ARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.260, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil.
PARTE DEMANDADO: Ciudadano, RANDOLPH ALEXANDER MARTINEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.202.251.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 22 de julio de 2025, se inició el presente procedimiento, con motivo de la Jornada de Gestión Social del Tribunal Móvil Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en el Circuito Comunal 1, en la sede “HUGO CHAVEZ”, ubicada en el Complejo Educativo Nacional Libertador Simón Bolívar , Calle 3, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, por motivo a la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por la ciudadana, SANDRA ARIANGEL VILLALOBOS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.575.458, con número telefónico: +58424-352-43-18, asistida por el abogado en ejercicio ENRIQUE ARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.260, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, en contra del ciudadano, RANDOLPH ALEXANDER MARTINEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.202.251, con número telefónico: +58412-722-61-13.
En fecha 23 de julio de 2025, este Tribunal mediante auto le dio entrada en el Libro respectivo, y se admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose citar a la parte demandada, antes identificado, con el siguiente número telefónico: +58412-722-61-13, utilizando los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC), conforme a lo estipulado en la Resolución de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 001-2022, según el artículo Nro. 6, en concordancia con la sentencia N° 386, de fecha 12 de agosto de 2022, expediente 2021-000213, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 28 de julio 2025, este Tribunal mediante Certificación de Uso de Medios Telemáticos, Informáticos y de Comunicación (TIC), se notificó a través del número telefónico: +58412-722-61-13, perteneciente al cónyuge demandado, antes identificado, siendo efectiva la misma.
En fecha 05 de agosto de 2025, compareció el ciudadano, Pedro Navas, Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar oficio signado con el Nro. 440-25, donde se remitió la referida Boleta de Notificación, dirigida al Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua, debidamente firmada y sellada por la institución respectiva.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez descritas las actuaciones que anteceden, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
I
La solicitante, ciudadana, SANDRA ARIANGEL VILLALOBOS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.575.458, asistida por el abogado en ejercicio ENRIQUE ARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.260, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, consignó lo siguiente:
Copia del Acta de Matrimonio Nro. 154, del año 2010, la cual es un documento público que posee pleno valor probatorio. De la misma se desprende que en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), los ciudadanos: SANDRA ARIANGEL VILLALOBOS BRITO y RANDOLPH ALEXANDER MARTINEZ DÍAZ, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante este Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua.
II
Verificado lo anterior, esta juzgadora observa que es competente para conocer y decidir la solicitud de divorcio interpuesta, toda vez que, consta en autos de que las partes fijaron su último domicilio conyugal en ciudad de Cagua Municipio Sucre estado Aragua, territorio que está dentro de la competencia asignada por
este órgano jurisdiccional y, así mismo la parte solicitante manifestó en su escrito de Divorcio que NO procrearon hijos, no hay lugar a dudas respecto a la competencia por la materia en el presente asunto.
Ahora bien, revisada la solicitud se verifica que está fundamentada en el alegato expreso de incompatibilidad de caracteres, desamor o desafecto, tal y como lo permite el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, en concordancia con lo dispuesto por la Sala de Casación Civil, mediante decisión No. 136 de fecha 30 de marzo de 2017.
Siendo así las cosas, es oportuno señalar que en la actualidad, en aras del respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, entre otros, es perfectamente viable que se tramite un divorcio fundamentado únicamente en el alegato expreso del solicitante quien invoque una incompatibilidad de caracteres en su relación o que simplemente ya no siente afecto alguno por su cónyuge, lo cual, por su especial naturaleza, no requiere ser probado, ni tampoco la suerte del procedimiento va a depender de los argumentos que en contra pudiera aducir la otra parte, es decir, no es necesario contradictorio alguno, pues, se trata de una decisión que nace del fuero interno de la persona que solicita el divorcio y que debe ser respetada.
En consecuencia, visto el motivo de la solicitud de divorcio señalado por la ciudadana, SANDRA ARIANGEL VILLALOBOS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.575.458, y habiéndose sustanciado el procedimiento de acuerdo a los parámetros jurisprudenciales arriba mencionados, quien aquí decide considera procedente en derecho declarar disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes de esta causa, contraído en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, lo cual se verifica del Acta N° 154, del año 2010, de los libros de Matrimonios correspondientes a dicho Registro.
D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes de la presente causa, ciudadana SANDRA ARIANGEL VILLALOBOS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.575.458, asistida por el abogado en ejercicio, ENRIQUE ARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.260, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en el Complejo Educativo Nacional Libertador Simón Bolívar, calle 3, sector La Comuna Hugo Chávez, circuito comunal 1, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, en contra del ciudadano, RANDOLPH ALEXANDER MARTINEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.202.251, contraído en fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro. 154, del año 2010, de los Libros de Matrimonios correspondientes a dicho Registro. Asimismo, definitivamente firme como ha de considerarse la presente decisión, se ordena su ejecución. En consecuencia, de conformidad con lo establecido artículo 506 del Código Civil, remítanse mediante oficios copias certificadas de la presente sentencia a los Registros respectivos e igualmente expídanse las referidas copias certificadas que soliciten las partes interesadas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
EXP. T1M-C-7260-2025.-
LCRL/Ef/km
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