REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 12 de agosto de 2025
215° y 166°

ASIENTO NRO: ___.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8195-2025.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos, MYRIAM TERESA PINTO DE FLOREZ y HÉCTOR JULIO FLOREZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.795.836 y V-24.669.608, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO, presentada por los ciudadanos, MYRIAM TERESA PINTO DE FLOREZ y HÉCTOR JULIO FLOREZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.795.836 y V-24.669.608, respectivamente, ambos con número de teléfono 0412-485.10.62 y correo electrónico: m.h00143@gmail.com, asistidos por el abogado YORGENIS ALBERTO PAREDES FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.832, donde solicita que sean declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de su hijo el de-cujus, BRYAN ADRIÁN FLOREZ PINTO, quien en vida era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.536.371, quien falleció ab-intestato, el día 20 de junio de 2025, según consta el Acta de Defunción Nro. 1202, Tomo 5, Folio 202 y su vto. de fecha 22/06/2025. El Tribunal una vez verificado los recaudos y analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a derecho, a los ciudadanos, MYRIAM TERESA PINTO DE FLOREZ y HÉCTOR JULIO FLOREZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.795.836 y V-24.669.608, respectivamente, ambos con número de teléfono 0412-485.10.62 y correo electrónico: m.h00143@gmail.com, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de su hijo el de-cujus, BRYAN ADRIÁN FLOREZ PINTO, quien en vida era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.536.371, quien falleció ab-intestato, el día 20 de junio de 2025, según consta el Acta de Defunción Nro. 1202, Tomo 5, Folio 202 y su vto. de fecha 22/06/2025. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de la presente decisión de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, solicitadas en el escrito de la presente solicitud. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones originales a las partes solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia. - Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.


LA SECRETARIA,


ABG. ELEANA FLORES. -

En la misma fecha siendo 11:30 am, se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.

Solicitud. N° T1M-C-8195-2025.-
LCRL/Ef/mm