REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 13 de agosto de 2025
215° y 166°
ASIENTO NRO: ___.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8199-2025.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana, MARTA PINTO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.954.820.
APODERADA JUDICIAL: Abogada, RAIZA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.967.055 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.824.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la abogada, RAIZA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.967.055 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.824, correo electrónico: danielgomezdasilva@gmail.com y número telefónico: +58414-487.42.24, en su carácter de Apoderada Judicial, de la ciudadana MARTA PINTO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.954.820, donde solicita que sean declarados, a su persona y a los ciudadanos: AURELIO MANUEL PINTO GÓMEZ, MARÍA MAGDALENA PINTO GÓMEZ, HILDA JOSEFINA GÓMEZ DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.954.819, V-20.989.081, V-4.366.186, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, AURELIO MANUEL PINTO QUEIROZ, quien en vida era portugués, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.087.785, quien falleció ab-intestato, el día 08 de enero de 2002, según consta el Acta de Defunción Nro. 02, Tomo I, Folio 2, del año 2002, fecha 21/01/2002, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. El Tribunal una vez verificado los recaudos y analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a derecho, a los ciudadanos: MARTA PINTO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.954.820, sus hermanos: AURELIO MANUEL PINTO GÓMEZ y MARÍA MAGDALENA PINTO GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.954.819 y V-20.989.081, respectivamente y su madre, ciudadana HILDA JOSEFINA GÓMEZ DA SILVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.366.186 como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, AURELIO MANUEL PINTO QUEIROZ, quien en vida era portugués, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.087.785, quien falleció ab-intestato, el día 08 de enero de 2002, según consta el Acta de Defunción Nro. 02, Tomo I, Folio 2, del año 2002, fecha 21/01/2002, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones originales a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia. - Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES. -
En la misma fecha siendo 11:30 am, se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.
Solicitud. N° T1M-C-8199-2025.-
LCRL/Ef/mm
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