REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 13 de agosto de 2025.
214º y 166°
ASIENTO NRO._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8200-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadana, MIRVIA YSABEL LINARES PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.371.665.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.366.352 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.172.754.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, MIRVIA YSABEL LINARES PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.371.665, asistida por el abogado, RICHARD JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.366.352 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.172.754, en la que solicita le sea decretado, título suficiente, sobre unas bienhechurías de las cuales manifiesta haber construido, a sus únicas y solas expensas sobre un lote de Terreno Propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSORA SANTA MARÍA, C.A, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, Villa de Cura del estado Aragua, de fecha 21 de marzo de 1958, bajo el Nro. 79, Folio 91 al 93, Protocolo Primero, dicha Sociedad Mercantil se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 26 de diciembre de 1957, bajo el Nro. 43, Tomo 36-A-Pro, cuya última modificación de estatus se inscribió por ante la misma Oficina de Registro el día 25 de julio de 2013, bajo el Nro. 34, Tomo 150-A, y autorizada por la apoderada de dicha empresa, según consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de febrero de 2014, bajo el Nro.0017, Tomo 0011, Folios 57 al 59, el inmueble se encuentra ubicado en la siguiente dirección: CALLE BOLÍVAR, CASA NRO. 108, PARROQUIA BELLA VISTA, DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE, DEL ESTADO ARAGUA, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-02-U01-060-030-007-000,000,00, dicho terreno posee un área de construcción de ciento treinta y un metros cuadrados (131,00 Mts2), y un Área de Terreno de setecientos cincuenta y seis metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (756,48 Mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: En una extensión de (36,34 Mts) metros, con inmueble Nº05-13-02-U01-060-030-006; por el SUR: En una extensión de (36,84 Mts) metros, con inmueble Nº05-13-02-U01-060-030-008; por el ESTE: En una extensión de (21,15 Mts) metros, con Calle Bolívar; y por el OESTE: En una extensión de (20,23 Mts) metros, con inmueble Nº05-13-02-U01-060-030-012 y Nº05-13-02-U01-060-030-013; según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: YOANELY QUERALES ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.645.990 y MARÍA LUISA DONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.740.094 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la parte solicitante, ante identificada, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
La presente solicitud se devuelve constante de nueve (09) folios útiles y trece (13) folios útiles en recaudos.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
Solicitud Nro. T1M-C-8200-2025
LCRL/Ef/ypk.
|