REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 14 de agosto de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE N° T1M-C-7233-2025.-
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos, MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ BEROES y OSCARIS PATRICIA HERRERA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-22.339.614 y V-18.473.828, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Abogada, NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.318.707 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.023.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA

NARRATIVA
En fecha 08 de julio de 2025, se recibió por distribución, escrito de solicitud de divorcio mutuo consentimiento presentado por la abogada, NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.318.707 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.023, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ BEROES y OSCARIS PATRICIA HERRERA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-22.339.614 y V-18.473.828, con números telefónicos: +57316.700.2407 y +57 311.835.6343, según consta de Poderes Autenticados, por ante la Notaria Única Candelaria-Valle, de fechas 04 de febrero de 2025 y 06 de marzo de 2025 y apostillados en fechas 04 de marzo de 2025 y 06 de abril de 2025, bajo los Nros. A2ZED1141513391 y A2ZGE85552431, por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bogotá-Colombia, respectivamente, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud de divorcio. Fundamentando en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015, manifestando que desde el día 27 de agosto del año 2016, se produjo entre ellos la ruptura conyugal por lo que apegados al artículo 185 del Código Civil.

En fecha 11 de julio de 2025, compareció la abogada NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO, plenamente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de las partes solicitantes, a los fines de consignar los respectivos recaudos.

En fecha 15 de julio de 2025, este Tribunal mediante auto se le dio entrada en el Libro respectivo y admitió en cuando a lugar en derecho la presente solicitud de divorcio mutuo consentimiento, ordenándose la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

En fecha 30 de julio de 2025, compareció el ciudadano, Pedro Navas, Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua, debidamente firmada y sellada por la institución respectiva. Y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo posibilidad de reconciliación alguna, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:

PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil, el día seis (06) del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), por ante Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nro.128, Folio 128 Fte y Vto, Tomo I, del año 2015, que reposa en el Libro de matrimonios llevados por dicho Registro.

SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Santa Cruz Eduviges, Calle Padre Pan, Casa Nro. 03, del Municipio José Ángel Lamas, estado Aragua.

TERCERO: Que de la unión conyugal NO procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.

EN CONSECUENCIA, PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Acuerdo, está fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015.
2.- De igual modo observa este Tribunal, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho desde hace mucho tiempo y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Asimismo, manifestaron que NO procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por la abogada, NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.318.707 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.023, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ BEROES y OSCARIS PATRICIA HERRERA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-22.339.614 y V-18.473.828, con números telefónicos: +57316.700.2407 y +57 311.835.6343, según consta de Poderes Autenticados, por ante la Notaria Única Candelaria-Valle, de fechas 04 de febrero de 2025 y 06 de marzo de 2025 y apostillados en fechas 04 de marzo de 2025 y 06 de abril de 2025, bajo los Nros. A2ZED1141513391 y A2ZGE85552431, por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bogotá-Colombia, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO, matrimonial, que los unió, desde el día seis (06) del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), por ante Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nro.128, Folio 128 Fte y Vto, Tomo I, del año 2015, que reposa en el Libro de matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.

EXP. Nº T1M-C-7233-2025.-
LCRL/Efb/ypk.-