REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 14 de agosto de 2025
215° y 166°
ASIENTO NRO: ___.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8202-2025.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos, CARMEN RAMONA HENRÍQUEZ DE ARTEAGA, JOSÉ NICOLÁS HENRÍQUEZ, MARÍA ESPERANZA HENRÍQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.365.581, V-7.538.587 y V-9.532.578, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NIRZA BLANCA PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.627.451 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.026.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO, presentada por los ciudadanos, CARMEN RAMONA HENRÍQUEZ DE ARTEAGA, JOSÉ NICOLÁS HENRÍQUEZ, MARÍA ESPERANZA HENRÍQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.365.581, V-7.538.587 y V-9.532.578, respectivamente, asistidos por la abogada, NIRZA BLANCA PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.627.451 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.026, correo electrónico: consultoriojuridica68@gmail.com y número telefónico: 0424-302.11.13, donde solicita que sean declarados, sus hermanos, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de su hermana la de-cujus, FERMINA HENRÍQUEZ, quien en vida era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.746.312, quien falleció ab-intestato, el día 21 de noviembre de 2024, según consta el Acta de Defunción Nro. 132, Tomo I, Folio 134 fte. y su vto. El Tribunal una vez verificado los recaudos y analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a derecho, a la ciudadana, CARMEN RAMONA HENRÍQUEZ DE ARTEAGA, JOSÉ NICOLÁS HENRÍQUEZ, MARÍA ESPERANZA HENRÍQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.365.581, V-7.538.587 y V-9.532.578, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de su hermana la de-cujus, FERMINA HENRÍQUEZ, quien en vida era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.746.312, quien falleció ab-intestato, el día 21 de noviembre de 2024, según consta el Acta de Defunción Nro. 132, Tomo I, Folio 134 fte. y su vto. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas de la presente decisión de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, solicitadas en el escrito de la presente solicitud. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones originales a las partes solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. - Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES. -
En la misma fecha siendo 11:30 am, se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.
Solicitud. N° T1M-C-8202-2025.-
LCRL/Ef/mm
|