REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 05 de agosto de 2025.-
215° y 166°
ASIENTO: Nro._____.-
SOLICITUD: Nro. T1M-C-8165-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadana, YUSMARA DEL VALLE MEJIAS LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.627.712.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMARA DEL VALLE MEJIAS LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.627.712, número telefónico: 0416-969-5239, debidamente asistida en este acto por el abogado DANIEL PACHECO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.261.892, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en la Urbanización Rafael Urdaneta, Sector 3, Calle 6, en la Sala de Gobierno Rafael Urdaneta, sede: “Che Guevara” Circuito Comunal 5, la Segundera, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno propiedad municipal, el cual se encuentra ubicado en: Sector la Carpiera, Barrio la Democracia, Calle Libertad, Nro. 41, Fundo Mosquiteros, del Municipio Sucre de la ciudad de Cagua del estado Aragua y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una extensión de seis metros con setenta y cinco centímetros (6,75 mts), con calle Libertad; SUR: en una extensión de seis metros con cuarenta y ocho centímetros (6,48 mts), con inmueble N° 101-82-29. ESTE: en una extensión de catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85 mts), con inmueble N° 101-82-07; y OESTE: en una extensión de catorce metros con setenta y tres centímetros (14,73 mts), con inmueble N° 101-82-05; identificado con el código catastral 05-13-01-U01-001-082-006-000, dicho lote de terreno mide aproximadamente noventa y siete metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (97,75 Mts2.) y una área de construcción que mide aproximadamente noventa y siete metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (97,75 Mts2.); según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos: SILEMA JOSEFINA GOTTO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.168.215 y ZULMA JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.459.003, por consiguiente, estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante, el Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
La presente solicitud se devuelve constante de (____) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8165-2025.-
LCRL/Ef/yp.-
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