REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 06 de agosto de 2025
215° y 166º

EXPEDIENTE Nº TM-C-7240-2025.-
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos, JAVIER JOSÉ COLMENARES LARRAIN y MARIANELA RAMÍREZ GÓNZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-13.907.986 y V-11.086.159, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.907.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.260, quien actúo en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA

En fecha 22 de julio de 2025, se inició el presente procedimiento, con motivo de la Jornada de Gestión Social del Tribunal Móvil Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en el Circuito Comunal 1, en el “COMPLEJO EDUCATIVO NACIONAL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR”, ubicada en el Sector La Comuna Hugo Chávez, Calle 3, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, por motivo a la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos, JAVIER JOSÉ COLMENARES LARRAIN y MARIANELA RAMÍREZ GÓNZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-13.907.986 y V-11.086.159, con números telefónicos: +58424-338-47-69 y +569-6851-5333, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.907.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.260, quien actuó en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, y fundamentándose en la sentencia de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de junio de 2015, número 693, expediente número 12-1163.
En fecha 23 de julio de 2025, este Tribunal mediante auto le dio entrada en el Libro respectivo, se admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 25 de julio 2025, este Tribunal mediante Certificación de Uso de Medios Telemáticos, Informáticos y de Comunicación (TIC), se le notificó a la ciudadana MARIANELA RAMÍREZ GÓNZALEZ, antes identificada, sobre la solicitud de divorcio mutuo acuerdo, mediante mensajería (vía whatsapp) a través de su número telefónico: +569-6851-5333.
En 28 de julio de 2025, compareció la ciudadana MARIANELA RAMÍREZ GÓNZALEZ, identificada con la cédula de identidad Nro. V-11.086.159 e inscrita con el Inpreabogado bajo el Nro. 247.600, a los fines de dejar constancia mediante diligencia lo siguiente: …”El domicilio fijado como conyugal es Urbanización Corocito Santa Cruz, estado Aragua. Segundo: Durante nuestra unión levantamos un patrimonio basado en una vivienda tipo: casa, ubicada en la urbanización corocito, avenida 02, sector 03, número 29, santa cruz de Aragua, una camioneta (automóvil) marca CHERY de estos bienes antes mencionado no tengo más detalles en vista que el ciudadano Javier José Colmenares Larraín, cédula de identidad V-13.907.986, se ha negado en todo momento a proveerme de copias u originales de los documentos donde se especifican detalles para unificar la veracidad de la información…”
En fecha 05 de agosto de 2025, compareció el ciudadano, Pedro Navas, Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar oficio signado con el Nro. 440-25, donde se remitió la referida Boleta de Notificación, dirigida al Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua, debidamente firmada y sellada por la institución respectiva.
En consecuencia, vista la manifestación de voluntad de ambas partes de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno en domicilios separados no habiendo posibilidad de reconciliación alguna, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:
PRIMERO: Que contrajeron Matrimonio Civil, el día veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil seis (2006) por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro. 56, Folio 056 Fte y Vto, del año 2006, que reposa en el Libro de matrimonios llevados por dicho Registro.
SEGUNDO: Que establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Santa Cruz, Urbanización Corocito del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. De igual manera durante la unión conyugal SI adquirieron bienes que liquidar.
TERCERO: Que de la unión conyugal SI procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: ELIER ALEXANDER COLMENARES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.081.296.
EN CONSECUENCIA, PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, está fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015.
2.- De igual modo observa este Tribunal, que ambos cónyuges admitieron estar separados de hecho desde hace mucho tiempo y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal.
3.- Asimismo, manifestaron que SI procrearon un (01) hijo, actualmente mayor de edad, antes identificado.
D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos, JAVIER JOSÉ COLMENARES LARRAIN y MARIANELA RAMÍREZ GÓNZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-13.907.986 y V-11.086.159, con números telefónicos: +58424-338-47-69 y +569-6851-5333, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.907.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.260, quien actuó en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en el Circuito Comunal 1, en el “COMPLEJO EDUCATIVO NACIONAL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR”, ubicada en el Sector La Comuna Hugo Chávez, Calle 3, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil seis (2006) por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro. 56, Folio 056 Fte y Vto, del año 2006, que reposa en el Libro de matrimonios llevados por dicho Registro
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES.-

EXP. T1M-C-7240-2025.-
LCRL/Ef/ypk