REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 06 de agosto de 2025
215° y 166°

ASIENTO NRO._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8196-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadana, VALENTINA ERASMA RUÍZ DE SUARÉZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.282.958,
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JOSÉ GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.172.754.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, VALENTINA ERASMA RUÍZ DE SUARÉZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.282.958, actuando en su carácter de coheredera de la sucesión SÁNCHEZ MARÍA CLEMENTINA, con Registro de Información Fiscal Nro. J-41219470-4, según consta de declaración Sucesoral, emitida por el Sector de Tributos Internos Cagua de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central (SENIAT), bajo el número de expediente 190061, Planilla Nro. 1990014792, de fecha 11-04-2019, debidamente asistida por el abogado, RICHARD JOSÉ GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.172.754, en la que solicita le sean decretado, título suficiente a ella y a los coherederos, ciudadanos ALIGIA DEL VALLE RUÍZ SÁNCHEZ, YAJAIRA MARÍA RUÍZ SÁNCHEZ, METALIA ELEYSS RUÍZ SÁNCHEZ, DILIA ERIS RUÍZ SÁNCHEZ y LUÍS TOMAS RUÍZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.725.510, V-8.733.761, V-9.437.408, V-11.085.690 y V-12.608.980, respectivamente, sobre unas bienhechurías de las cuales manifiestan haber construido, sobre un lote de Terreno Propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSORA SANTA MARÍA, C.A, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora, Villa de Cura del estado Aragua, de fecha 21 de marzo de 1958, bajo el Nro. 79, Folio 91 al 93, Protocolo Primero, dicha Sociedad Mercantil se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 26 de diciembre de 1957, bajo el Nro. 43, Tomo 36-A-Pro, cuya última modificación de estatus se inscribió por ante la misma Oficina de Registro el día 25 de julio de 2013, bajo el Nro. 34, Tomo 150-A, y autorizados por la apoderada de dicha empresa, según consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de febrero de 2014, bajo el Nro.0017, Tomo 0011, Folios 57 al 59, el inmueble se encuentra ubicado en la siguiente dirección: CALLE BOLÍVAR, CASA NRO. 260-47-08, PARROQUIA BELLA VISTA, DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE, DEL ESTADO ARAGUA, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-02-U01-060-047-008-000,00,0, dicho terreno posee un área de construcción de ciento ochenta metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (180,65 Mts2), y un Área de Terreno de trecientos diecinueve metros cuadrados con cincuenta y uno (319,51 Mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: En una extensión de (35,70 Mts) metros, con inmueble que es o fue de Dolores Naspe; por el SUR: En una extensión de (35,70 Mts) metros, con inmueble que es o fue de José Texeria; por el ESTE: En una extensión de (9,00 Mts) metros, con Calle Bolívar, que es su frente; y por el OESTE: En una extensión de (8,90 Mts) metros, con inmueble que es o fue de Rosa Grimaldo; según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: MILAGROS CHIRINOS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.880.450 y ADAMARYS CARIDAD BRITO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.795.526 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los coherederos, de la sucesión Sánchez María Clementina, antes identificados, sus Derechos de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
La presente solicitud se devuelve constante de ocho (08) folios útiles y quince (15) folios útiles en recaudos.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-

Solicitud Nro. T1M-C-8196-2025
LCRL/Ef/ypk.