REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 06 de agosto de 2025.-
215º y 166º
SOLICITUD NRO. T1M-C-8197-2025.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanas, MARÍA ELENA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.741.500 actuando en representación del ciudadano OSWALDO VELAZQUÉZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.562.462, según consta de Poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Maturín del estado Monagas, de fecha 13 de julio de 2017, bajo el Nro. 28, Tomo 227, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría y ROSMARY JOSEFINA VELÁSQUEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.352.446.
ABOGADO ASISTENTE: LISKAIR JOSÉ LA ROCHE SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.458.367, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.930.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.-
El presente procedimiento se inicia mediante escrito de Transacción Extrajudicial presentado en fecha 01 de agosto de 2025, por las ciudadanas, MARÍA ELENA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.741.500, actuando en representación del ciudadano OSWALDO VELAZQUÉZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.562.462, según consta de Poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Maturín del estado Monagas, de fecha 13 de julio de 2017, bajo el Nro. 28, Tomo 227, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría y la ciudadana, ROSMARY JOSEFINA VELÁSQUEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.352.446, debidamente asistidos por el abogado LISKAIR JOSÉ LA ROCHE SOSA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.458.367, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.930; por ante el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la causa.
En fecha 04 de agosto de 2025, comparecieron ante este Tribunal, las ciudadanas, MARÍA ELENA CABRERA y ROSMARY JOSEFINA VELÁSQUEZ CABRERA, antes identificadas, asistidas por el mencionado abogado, a los fines de consignar los recaudos de la presente Transacción.
En fecha 05 de agosto de 2025, mediante auto, este Tribunal le da entrada en el libro respectivo y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, se admito cuanto ha lugar en derecho y procede a resolver conforme a las siguientes consideraciones:
DE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.
Según la doctrina de Parra Quijano "la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual". Para Planiol y Ripert usan, en cambio, el término controversia" y los Mazeud "pleito", en vez de litigio, aunque son considerados equivalentes.
Nuestro Código Civil, en su artículo 1.713, establece “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De las definiciones anteriores, se desprende que existen dos tipos de transacción, a saber: la extrajudicial mediante la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio, y la judicial, objeto de la presente decisión, en la cual las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado.
En este sentido, la doctrina Carnelutti, Couture, Guasp, Rengel-Romberg, Parra Quijano, Henríquez La Roche, coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico complejo y no un acto procesal, en virtud del cual se establece un contrato entre las partes transigentes, cuyo objeto es la causa o relación sustancial que se ventila o ventilará en el juicio de que se trate. Con la transacción lo que se busca es solventar, mediante recíprocas concesiones, las causas que dieron o darán origen a la relación procesal entre las partes.
Por consiguiente, configurada la transacción presentada, como un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio y alineada la concurrencia de los elementos necesarios, uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por ellos en dicha Transacción Extrajudicial, presentada por las ciudadanas, MARÍA ELENA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.741.500, actuando en representación del ciudadano OSWALDO VELAZQUÉZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.562.462, según consta de Poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Maturín del estado Monagas, de fecha 13 de julio de 2017, bajo el Nro.28, Tomo 227, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría y la ciudadana, ROSMARY JOSEFINA VELÁSQUEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.352.446, debidamente asistidos por el abogado LISKAIR JOSÉ LA ROCHE SOSA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.458.367, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.930. SEGUNDO: en consecuencia, se declara reconocido en su contenido y firmas, el contrato privado de compra venta, de fecha 18 de julio de 2017, el cual riela al folio seis (06) y su respectivo vuelto de la presente solicitud, en consecuencia se ordena proceder con el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
En esta misma fecha, siendo la 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia. En la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA,

ABG. ELEANA FLORES BRITO.-
Solicitud Nº T1M-C-8197-2025.
LCRL/Ef/ypk.-