REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 08 de agosto de 2025.-
215° y 166°
ASIENTO: Nro._____.-
SOLICITUD: Nro. T1M-C-8191-2025.-
SOLICITANTE: Ciudadana, MARIA YSABEL CASTILLO DE MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.737.659.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YSABEL CASTILLO DE MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.737.659, debidamente asistida en este acto por el abogado ARCIA JACOME ENRIQUE ASDRUBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.907.584, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 226.260, quien actúa en apoyo de la Gestión Social del Tribunal Móvil, Coordinada por el Poder Judicial “TSJ en la calle”, cumpliendo con los lineamientos orientados por la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, en su carácter de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y demás Magistrados y Magistradas, Rectoría judicial del estado Aragua, que fue efectuada en el Complejo Educativo Nacional Libertador Simón Bolívar, calle 3, sector La Comuna Hugo Chávez, circuito comunal 1, de la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas Bienhechurías, ubicadas en: Urbanización Manuelita Sáez, Calle 17, Casa N° 38, en la ciudad de Cagua, del Municipio Sucre del estado Aragua, sobre un lote de terreno Municipal, Tipo Residencial, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble N° 05-13-01-U02-042-041-008, en una extensión de quince metros con tres centímetros (15.03 mts); SUR: Con inmueble N° 05-13-01-U02-042-041-010, en una extensión de catorce metros con noventa y cinco centímetros (14.95 mts). ESTE: Con calle 17, en una extensión de nueve metros (09.00 mts); y OESTE: Con inmueble N° 05-13-01-U02-042-041-012, en una extensión de ocho metros con noventa centímetros (8.90 mts); identificado con el código catastral Nro. 05-13-01-U02-042-041-009-000-000-00, dicho lote de terreno mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (134,15 Mtrs2.); y con un área de construcción de aproximadamente CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (115,34 Mtrs2); según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Oficia Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos: DANEISY EMPERATRIZ VILLAFRANCA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.834.348 y REYSHELL VALENTINA RODRÍGUEZ BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.519.289, por consiguiente, estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante, el Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
La presente solicitud se devuelve constante de (08) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.-
SOL. Nro. T1M-C-8191-2025.-
LCRL/Ef/yp.-
|