REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, doce (12) de agosto de 2025
215º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1245-2025
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MAIRA ALEJANDRA ANDARA y YIMMI RAY ANDARA.-

En fecha siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se recibió distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos, MAIRA ALEJANDRA ANDARA y YIMMI RAY ANDARA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.649.889 y V-15.649.890, ambos de este domicilio, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, TRINA ANGELICA MORENO MARTINEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 248.513, de este domicilio, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha doce (12) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicitan le sea decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías en la cual manifiestan haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre un lote de terreno Propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSORA SANTA MARIA, C.A., según consta en documento Registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora, del estado Aragua, bajo el N° 79, Folio: 91 y su vto, y Folio: 92 y su vto, Protocolo Primero, de fecha 21 de marzo de 1958, según autorización emitida por la prenombrada empresa de fecha 06 de mayo del año 2025, realizada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, según certificado de empadronamiento Nro. 023616, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, y según poder otorgado por la prenombrada empresa ante la Notaria Pública Duodécima de Caracas, Municipio Libertador de fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nro. 17, Tomo 11, Folios 57 al 59 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, que dicho inmueble está ubicado en la siguiente dirección: Calle Bolívar N° 20-07, en la Parroquia Bella Vista, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-13-02-U01-060-020-007-000-000-00, el cual posee una superficie total que mide: TRESCIENTOS DOS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (302,55 MTS2), y un área de construcción de: SESENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (64,48 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En treinta y ocho metros con veintiún centímetros (38,21 Mts); con inmueble N° 05-13-02-U01-060-020-006, SUR: En treinta y ocho metros con cuarenta y seis centímetros (38,46 Mts) con inmueble N° 05-13-02-U01-060-020-008; ESTE: En ocho metros con un centímetro (8,01Mts), con la Calle Bolívar y OESTE: En siete metros con setenta y ocho centímetros (7,78 Mts) con inmueble N° 05-13-02-U01-060-020-015; y vistas las declaraciones de los testigos: PEDRO PABLO ALVAREZ MONTAÑEZ y LEODAN HUMBERTO ORTIZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.401.999 y V-16.734.857, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,


MARIANNY VALBUENA REYES

En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.

LA SECRETARIA,































Sol. N° T2M-C-1245-2025
JJFS/mvr/kb.-