REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, catorce (14) de agosto de 2025
215º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1246-2025
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YAMILE BEATRIZ ACOSTA SAEZ.-
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se recibió distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la abogada, YAMILE BEATRIZ ACOSTA SAEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.435.651, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.955, actuando en su propio nombre y representación, de este domicilio, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: En Urbanización Manuelita Sáenz, calle 7, casa N° 92, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-13-01-U02-042-019-002-000-000-00, dichas bienhechurías son de terreno propio, el cual posee una superficie total que mide: CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (192,98 MTS2), y un área de construcción de: SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (69,76 MTS2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con la 4ta calle Las Vegas de dieciséis metros con sesenta y nueve centímetros (16,69 Mts) SUR: Con inmueble 142-19-03 de quince metros con cero cinco centímetros (15,05 Mts); ESTE: Con calle siete que es su frente de nueve metros con Sesenta centímetros (9,60 mts) y OESTE: Con inmueble 142-19.35 de dieciséis metros (16,00 mts); y vistas las declaraciones de las testigos: MARINA TIBISAY PASTOR ESCALANTE y MAYRA YOLANDA CORDERO TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.298.732 y V-14.648.516, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Sol. N° T2M-C-1246-2025
JJFS/mvr/kb.
|