REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2.025)
215º y 166º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1243-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: MARÍA DEL CARMEN MANZANERO SÁNCHEZ

En relación a la solicitud de fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2.025), presentada por su firmante, MARÍA DEL CARMEN MANZANERO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.618.396, domiciliada en la Urbanización Prados de la Encrucijada, Sector Tulipán, Casa N° 38-B, Avenida Marcos Beracasa, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, asistida por el abogado en ejercicio, asistida por el abogado en ejercicio, HEIBORT HUMBERTO RAMOS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.561, con número telefónico: 0414-147.07.84 y correo electrónico: hramosreyes@gmail.com, de este domicilio, actuando en su carácter de hija de la causante, donde solicita que sea declarada como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” de la De-Cujus VICENTA JOSEFINA SANCHEZ DE MANZANERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.829.775, fallecido ab intestato el día dieciséis (16) de julio del dos mil veinticinco (2.025) según consta en el Acta de Defunción Nº 414, Folio 164, Tomo II, año 2025, tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, por causa de Insuficiencia Respiratoria Tipo 2, Shock Séptico Sepsi Punto de Partida, Arterial, a la ciudadana cuyo nombre: MARÍA DEL CARMEN MANZANERO SÁNCHEZ, anteriormente identificada, actuando en su carácter de hija de la De Cujus. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana, MARÍA DEL CARMEN MANZANERO SÁNCHEZ, antes identificada, actuando en su carácter de hija, según consta en la respectivas, actas de defunción, actas de nacimiento, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,


MARIANNY VALBUENA REYES

En la misma fecha siendo las 11:10 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión

LA SECRETARIA,















Sol. T2M-C-1243-2025
JJFS/mvr/zn.-