REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, cinco (05) de agosto de 2025
AÑOS: 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº TM-B-546-2025
SOLICITANTES: CARMEN AURORA OLIVERO VALERA y CARLOS ENRIQUE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.439.351 y V-8.811.041 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SANDRA MISLOY MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 322.141.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
Se inician las presentes actuaciones en fecha cinco (05) de agosto de 2.025, por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: CARMEN AURORA OLIVERO VALERA y CARLOS ENRIQUE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.439.351 y V-8.811.041 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Sandra Misloy Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 322.141; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, el cual quedo disuelto como se evidencia de la sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada en fecha 17-04-1996, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que anexaron marcada con la letra “A”. Admitida dicha solicitud en esta misma fecha, quedaron liquidados los bienes de la forma siguiente:
PRIMERO: El ciudadano: CARLOS ENRIQUE RANGEL, anteriormente identificado, cede y traspasa y en consecuencia le adjudica en plena propiedad todos los derechos a la ciudadana: CARMEN AURORA OLIVERO VALERA, anteriormente identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre un (1) Inmueble constituido por un lote de terreno y una bienhechuría, ubicada en la avenida Ezequiel Zamora, Sector Zamora, identificada con el numero cívico 49, Municipio Bolívar del estado Aragua, con una superficie de terreno aproximado de Ciento Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros Cuadrados (153,04 Mtrs2), y un área de construcción de Ciento Dieciocho Metros Cuadrados con
Cuarenta y Un Centímetros Cuadrados (118,41Mtrs2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Rangel, en Siete Metros con Cuarenta Centímetros (7,40 Mtrs); SUR: Avenida Ezequiel Zamora que es su frente, en Seis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (6,65 Mtrs) ; ESTE: Familia Rangel, en Veintidós Metros Exactos (22,00 Mtrs) y OESTE: Familia Medina, en Veintidós Metros Exactos (22,00 Mtrs), tal como se evidencia de la ficha catastral N° 050101U01007006023-000-000-000. Dicho inmueble les pertenece según consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el numero 30, Tomo 26 del año 1985, y liberación de Hipoteca Convencional de Primer Grado, por ante la misma Notaria Publica Segunda, anotado bajo el número 121, folios vuelto 198 al 199, Tomo 128, de los libros llevados por esa Notaria en fecha 22 de diciembre de 1989, la cual anexaron en copia fotostática del inmueble arriba mencionado marcado con la letra “B”. En consecuencia, se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana CARMEN AURORA OLIVERO VALERA, antes identificada, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del referido inmueble.
SEGUNDO: La ciudadana: CARMEN AURORA OLIVERO VALERA, anteriormente identificada, cede y traspasa y en consecuencia le adjudica en plena propiedad todos los derechos al ciudadano: CARLOS ENRIQUE RANGEL anteriormente identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre un (1) Inmueble constituido por un lote de terreno y una bienhechuría, ubicada en la avenida Ezequiel Zamora cruce con Calle Las Colinas, Sector Zamora, identificada con el numero cívico 49-A, Municipio Bolívar del estado Aragua, con una superficie de terreno aproximado de Ciento Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Dieciséis Centímetros Cuadrados (153,16 Mtrs2), y un área de construcción de Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros Cuadrados (63,63 Mtrs2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Rangel, en Siete Metros con Cuarenta Centímetros (7,40 Mtrs); SUR: Avenida Ezequiel Zamora que es su frente, en Seis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (6,65 Mtrs) ; ESTE: Con calle Las Colinas, en Veintiún Metros con Ochenta Centímetros (21,80 Mtrs) y OESTE: Familia Olivero, en Veintiún Metros con Noventa Centímetros (21,90 Mtrs), tal como se evidencia de la ficha catastral N° 050101U01007006046-000-000-000. En consecuencia, se le adjudica en plena propiedad al ciudadano CARLOS ENRIQUE RANGEL, antes identificado, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del referido inmueble.
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